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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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Presidente Noboa vetó reformas al Código Orgánico de Ambiente

El presidente Daniel Noboa vetó totalmente las reformas al Código Orgánico del Ambiente.
El presidente Daniel Noboa vetó totalmente las reformas al Código Orgánico del Ambiente.
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El presidente Daniel Noboa emitió un veto total al Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico del Ambiente, que había sido enviado por la Asamblea Nacional, tras su aprobación con 117 votos el 17 de septiembre de 2024. 

El mandatario planteó 12 observaciones al texto aprobado por el Legislativo, que tenía por objetivo actualizar y clarificar la normativa existente respecto a la gestión ambiental, en especial en temas como impacto ambiental y servicios. 

En el documento remitido por el presidente Noboa el 18 de octubre se enfatizó que este proyecto además incumple el artículo 133 de la Constitución de la República en el que se establece que una ley ordinaria no podrá modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica; en ese sentido una reforma al Código del Ambiente solo podrá ser reformada por una ley del mismo rango. 

Entre los cuestionamientos al texto reformatorio, el Jefe de Estado también señaló las modificaciones en los límites de las áreas protegidas, por contravenir la constitución, y por no incluir a las comunas en lo relacionado a los servicios ambientales. 

En el Proyecto de la Asamblea Nacional se establecían reformas en las compensaciones por servicios ambientales, la regulación del mercado voluntario de carbono, gestión de patrimonio forestal, registro y certificación, conservación de la vida silvestre, conservación de páramos, moretales y manglares, planes e instrumentos para el ecosistema páramo.

Además, el Proyecto ampliaba facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y reformaba las facultades de los gobiernos metropolitanos y municipales.

Con la decisión del Ejecutivo, la Asamblea Nacional no podrá tratar el Proyecto de Ley durante un año, dentro del cual habrá un nuevo período en el Legislativo. 

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