Candidatos no pueden colocar publicidad en árboles y dañar fachada en espacios públicos
Los candidatos, que postulan a un cargo en las elecciones seccionales del 23 de febrero, deben tener cuidado con la publicidad que colocan en los espacios públicos. La Agencia Metropolitana de Control del Municipio informó que durante el ejercicio de la campaña electoral, en coordinación con la Policía Metropolitana, se realizarán varios operativos con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa metropolitana relacionada al espacio público.
La entidad municipal recuerda que las autorizaciones para el uso y ocupación del espacio público son otorgadas por las Administraciones Zonales, de acuerdo a las reglas técnicas establecidas por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda; y los sitios dispuestos para el efecto.
La entidad aclara que en el caso de uso de espacios privados se deberá contar con la autorización del propietario del bien, a través de un acuerdo por escrito con el representante del movimiento o partido político en el cual exista el compromiso de que luego de 10 días de concluido el periodo electoral se proceda a restituir el bien a su estado original.
La Agencia Metropolitana de Control considera como prohibiciones:
- Ubicar cualquier tipo de elemento extraño en el tronco o ramas de árbol, o pintar arboles con cualquier material o sustancia. La sanción es del 30% de una Remuneración Básica Unificada (340 dólares) y en caso de reincidencia una multa de dos remuneraciones.
- Realizar alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de material, así como quienes promuevan la colocación de afiches y demás elementos de carácter electoral, cuya sanción es de dos salarios básicos (680 dólares).
- Pintar o ubicar en postes cualquier tipo de afiches y otros elementos publicitarios adheribles, cuya sanción es de dos remuneraciones (680 dólares).
- Alterar la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza en áreas patrimoniales y turísticas, cuya sanción es de 1360 dólares.