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Operadoras en Ecuador no pueden limitar funcionalidad de llamadas por WhatsApp

Operadoras en Ecuador no pueden limitar funcionalidad de llamadas por WhatsApp
30 de abril de 2015 - 10:29

El servicio para realizar llamadas por WhatsApp, anunciado en días pasados a nivel mundial, también funciona en Ecuador, ya que las operadoras no pueden limitar las funcionalidades de este servicio, explicó el ministro de Telecomunicaciones, Augusto Espín.

En un comunicado, el funcionario enfatiza que los prestadores de servicios de Internet móvil deben establecer sus planes tarifarios "en total apego y sin contrariar las obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)".

Frente a criterios referentes a la restricción de esta función en algunos planes de las operadoras móviles, que ofrecen el servicio en Ecuador, y que no se garantiza la "neutralidad en las redes", el ministro Espín precisó que la LOT establece en su Art. 24, obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que protegen a los usuarios.

El Artículo 24 estipula lo siguiente: "17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal, a través de Internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente. Se exceptúan aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, o por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de garantizar el servicio".

El titular de la cartera de Telecomunicaciones resaltó que uno de los principales aportes de la Ley es proteger a los usuarios, por lo que el objetivo del artículo antes mencionado es "garantizar la neutralidad de la red".

Los prestadores del servicio móvil deben asegurar esa neutralidad, implementando acciones técnicas tan solo para garantizar la adecuada administración de las redes, indica el comunicado.

La LOT establece a nivel legal dicha obligación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que antes se encontraba contemplada en una norma de menor jerarquía, el Reglamento de Abonados.

Al momento, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) investiga si han existido incumplimientos por parte de las operadoras móviles respecto al principio de la neutralidad de la red, establecido en la LOT. (I)

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