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Una pareja lesbiana despierta los prejuicios

Una pareja lesbiana despierta los prejuicios
29 de abril de 2012 - 00:00

Dos mujeres inglesas, Helen Bicknell y Niky Rothon, lesbianas y responsables de una niña a la que han llamado Sayta -y que nació en Ecuador- quieren registrar a la menor con sus apellidos. Ellas presentaron una acción de protección ante la negativa de inscripción del Registro Civil.

La Constitución no permite que las parejas del mismo sexo adopten niños, sin embargo Sayta nació por inseminación artificial y vive con las dos mujeres.

En este caso, inédito en Ecuador, están en juego las garantías legales que tienen los niños y niñas nacidos en hogares no heterosexuales.

Roberto Villagrán, docente de la facultad de Derecho de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, explica que el Código de la Niñez y Adolescencia establece el derecho a la identidad, siendo una obligación del Estado el preservarla. El abogado señala que los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución, amparan a Sayta.

Anota además que el artículo 11, numeral tres, de la Constitución, obliga a las servidoras y a los servidores públicos a aplicar directamente las normas constitucionales, aunque las partes no las invoquen expresamente, “por lo que el Registro Civil debió aplicar directamente la Constitución e inscribir a la niña y no considerar ninguna ley que restrinja estos derechos. Por la forma como ha actuado el Registro Civil podría considerárselo discriminatorio y no igualitario con las señoras que tienen una unión de hecho reconocida legalmente”.

Verónica Potes, abogada, señala que la falta de registro no solo discrimina a la pareja, sino también a la niña porque “le niega la posibilidad de tener los mismos derechos que tienen los niños de parejas heterosexuales “.

Ella se refiere a la presunción de calidad de hija registrada en el Código Civil, al derecho a tener una familia y una identidad personal, que incluye las “características materiales e inmateriales de la identidad como la procedencia familiar”, inscrito en el artículo 66, numeral 28 de la Constitución.

“Negar la inscripción a la niña como hija de dos madres, es volver a los tiempos en los que la ley discriminaba entre hijos legítimos e ilegítimos o naturales”, detalla. Esta distinción, explica, se basaba en el Derecho Canónico.

Los dos abogados coinciden en que si fallece la madre no biológica de la niña y no se ha dejado un testamento, la menor no tendría derecho a herencia alguna.

29-04-12-sociedad-gay1Sonia Rodríguez, psicóloga del Centro de acción y protección a la mujer, dice que la familia diversa, reconocida en la Constitución, no solo se construye por la opción sexual, sino por el divorcio, la reclusión de los adultos que han cometido delitos y la migración, y que ha sido un error de la pedagogía y la psicología llamarlas disfuncionales, una etiqueta que puede ser tramposa, porque en una familia formada por un padre y una madre se producen  episodios de  maltrato y control económico, opina.

“Los adultos responsables que cuidan a un niño o una niña lo introducen al lenguaje y a la cultura, aunque la experiencia clínica nos muestra que la gente no suele preguntarse por qué y para qué tiene hijos”, confiesa.

Ella señala que los discursos más tradicionales mantienen la visión de que una familia está formada por “un papá y una mamá”, pero que la humanidad ha introducido otras variantes al matrimonio como contrato civil, de ahí que los niños crecen bajo el cuidado de otras personas que no son su parientes biológicos, necesariamente. “En sí misma la condición de ser lesbianas no dice que ellas no estén en condiciones de cuidar a la siguiente generación porque el ser un padre o una madre heterosexual no ha garantizado que ellos puedan cuidar a la siguiente generación”.

Rodríguez señala que una pareja lesbiana no promueve la crianza de hijos homosexuales y que si así fuera: “en la medida en que la humanidad va diciendo que todos tenemos derechos y que es una opción sexual, no una perversión, o un delito, no tenemos argumentos para decir lo contrario”, analiza.

Ella se pregunta, eso sí, ¿cuál es el discurso de las madres, respecto al otro sexo?. “Así como en las parejas heterosexuales hay un reconocimiento del otro sexo, en las parejas homosexuales debe existir”.

La psicóloga aborda el trabajo de la psicoanalista Elizabeth Rudinesco, llamado “La familia en desorden” donde la autora se pregunta por qué los movimientos homosexuales, que inicialmente criticaron los paradigmas de la familia y el matrimonio, ahora los buscan. “Rudinesco llega a la conclusión de que las familias son necesarias, porque la capacidad de llevar una vida digna viene dada por un grupo familiar, que como tejido de relaciones cuide y transmita referentes simbólicos al menor”.

Verónica Potes explica que si las madres tienen una sociedad conyugal, una de las cargas legales de esta figura es el mantenimiento de los descendientes comunes.

“En tiempos de armonía esto es intrascendente, pero el problema es que en caso de rompimiento, si la niña no ha sido reconocida legalmente como hija común, no tiene derecho a que sus intereses, salvo alimentos, sean considerados en la liquidación de la sociedad de bienes”, detalla.

La abogada argumenta que si las mujeres llegasen a separarse y la familia viviese en una sola vivienda, su uso corresponderá a quien se quede con el cuidado de los hijos comunes. “A falta de reconocimiento de la doble maternidad, esta garantía no operaría como está pensada y su cumplimiento quedaría a la buena voluntad de la madre no reconocida”.

Otro escenario que analiza Potes es que la madre no reconocida, en caso de separación, no tendría derecho a reclamar la custodia de la menor o un tiempo establecido para las visitas. “La situación se agravaría en caso de muerte o imposibilidad de la madre reconocida, legalmente, ya que la niña quedaría al cuidado de quien disponga el juez, y de acuerdo con la ley, preferirá a los parientes consanguíneos”.

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