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Tribunales fallan a favor de derechos de transexuales

El ‘nombre social’ es elegido de acuerdo con el género con el cual se identifican, independientemente del nombre del registro de nacimiento.
El ‘nombre social’ es elegido de acuerdo con el género con el cual se identifican, independientemente del nombre del registro de nacimiento.
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Dos tribunales de Brasil fallaron a favor de reivindicaciones de los transexuales al permitirles mudar su nombre en el Registro Civil sin tener que comprobar su condición, y autorizarles el uso del ‘nombre social’ en las urnas a quienes quieran disputar elecciones.

Las decisiones fueron tomadas de manera unánime por los magistrados del Supremo Tribunal Federal (STF), máxima corte del país,  y el Tribunal Superior Electoral (TSE), la corte electoral.

Tras la decisión del Supremo Federal, cualquier persona trans que quiera cambiar su nombre en el Registro Civil no tendrá que realizarse una cirugía de cambio de sexo para comprobar su condición, fallo que se extiende también a personas transgénero.

Desde 2016 hasta antier,  dichos colectivos podían adoptar el ‘nombre social’ en identificaciones no oficiales, como insignias, matrículas escolares y en la inscripción del Examen Nacional de la Enseñanza Media (Enem).

La votación del Supremo se produjo como respuesta a un recurso de un transexual contra la Justicia de Río Grande do Sul que negó la autorización para que un notario aceptara la inclusión del ‘nombre social’ como verdadera identificación civil.

Por su parte, la disposición del Tribunal Electoral permite a candidatos transexuales a comicios de elección popular en Brasil usar su ‘nombre social’ en las urnas.  

La decisión en pleno del Tribunal se tomó en respuesta a una consulta formulada por la senadora Fátima Bezerra, del Partido de los Trabajadores (PT), que cuestionó al órgano si candidatos varones transgénero, por ejemplo, podían ser incluidos en la cuota femenina que cada partido debe cumplir.

Según la ley, cada partido o coalición debe cumplir con un mínimo del 30% de candidatas mujeres y un máximo de 70% de hombres.

De acuerdo con el instructor del caso, magistrado Tarcisio Vieira de Carvalho Neto, la expresión ‘cada sexo’ mencionada en la Ley Electoral “se refiere al género y no al sexo biológico”, por lo que “las personas transexuales pueden ser contabilizadas en vacantes masculinas y femeninas”. (I)  

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