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La igualdad es interpretada muchas veces desde la óptica desigual de los colectivos

Sobre la ceguera justa y los ensayos de la xenofobia en el país

Sobre la ceguera justa y los ensayos de la xenofobia en el país
17 de junio de 2014 - 00:00 - Redacción Sociedad

Quito-Ecuador

La ceguera de la justicia se nos ha presentado siempre como una garantía de imparcialidad. Dentro del proceso judicial dicha ceguera, o el acto análogo para los funcionarios de ‘cerrar los ojos’, suele presuponer ideales hegemónicos en detrimento de ciertas otredades.

El domingo 18 de mayo el diario El Comercio mostraba en su portada una foto con una nota aclaratoria, en la que se excusa por utilizar dicha imagen en un artículo del 13 de septiembre de 2009 titulado “Ecuador es el nuevo Miami para el cubano”. Dicha nota tiene lugar para cumplir la sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil en enero del 2014, con motivo de la causa por daño moral, presentada por las 3 personas que aparecen en la foto.

En lo que constituye un evidente ejemplo de prensa sensacionalista, la historia que se relata en el artículo no solo es falsa sino que además utiliza una fotografía que nada tiene que ver con la situación narrada. De hecho, las 3 personas en la foto no son cubanas. Según se señala en la sentencia, la demandante de nacionalidad ecuatoriana: “debido a la fotografía y el contenido del artículo desde su publicación han sido objeto de comentarios mal intencionados de la gente, especialmente de vecinos”.

La sentencia se detiene a reproducir el siguiente fragmento del artículo en cuestión: “Luego de 15 minutos, una mujer trigueña bajita se les acerca. Recibe indicaciones y cruza al otro lado de la Avenida Amazonas (Quito), ahí un hombre la espera, le entrega dinero. Diez minutos después llega una joven, se reúne con la mujer de baja estatura. Ambas se dirigen a la entrada del Registro Civil. El hombre que antes entregó el efectivo ingresa al área de matrimonios…”.

En el artículo describe lo que parece ser una oculta y sospechosa transacción. El argumento de la representante legal de la demanda era reclamar que en efecto el contenido del artículo en cuestión nada tenía que ver con la fotografía. Al fin y al cabo, los demandantes –retratados y en portada- no son cubanos.

Jurídicamente parece ser un proceso bastante sencillo. El artículo 66 de la Constitución, en su numeral séptimo, reconoce “El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”. En la sentencia se relacionan varios preceptos que facultan a los demandantes a reivindicar la rectificación por parte del diario, además de una indemnización por 500 mil dólares.

Durante el proceso los demandantes presentaron los respectivos documentos de identidad de cada uno de los afectados, comprobándose que ninguno era cubano. Tal y como señala la sentencia: “La prueba presentada por los actores no se ha dirigido a demostrar las imputaciones injuriosas vertidas contra la honra o el crédito de la parte demandada a los actores, pues como se deja anotado, la nota de prensa a la que se refiere la demanda, es un reportaje sobre la migración de personas de nacionalidad cubana y cómo proceden para obtener la nacionalidad ecuatoriana;”

De esta manera parece quedar la justicia restituida; el juez resuelve con satisfacción uno más de sus procesos, los demandantes celebran satisfechos, y los ejecutivos de El Comercio lamentan la publicación.

¿Qué hubiera sucedido si el fotógrafo hubiera tenido un poco de fortuna y las personas en la foto hubieran sido en efecto de nacionalidad cubana? ¿Cuál hubiera sido la respuesta del sistema de justicia nacional, si esas 3 personas hubieran nacido en Cuba? Creo que como sociedad debemos preguntarnos qué tipo de justicia es aquella que encuentra la restitución y el reconocimiento de algunos mediante la estigmatización de otros.

¿Si alguien nos acusa de ser homosexuales, de negros, de judíos, de indios, de mujeres… de ilegales, tiene sentido una sentencia que reconozca la existencia de un agravio al ser reconocido como tal, aún siendo equívoca la afirmación? Semejante sentencia solo tendría sentido si se sostiene sobre una axiología homofóbica, racista, antisemita y sexista. Claro, en el caso del ilegal… o más formalmente, ser ‘irregular’, sí implica un problema jurídico.   

Entre 2008 y 2009 los matrimonios arreglados se constituyeron en una estrategia de regularización migratoria para personas cubanas. En 2010 se reportó la impugnación de 190 matrimonios y uniones de hecho, e igual número de cartas de naturalización. En la actualidad, la existencia de limitaciones burocráticas para los casamientos entre nacionales cubanos y ecuatorianos, no solo eliminó este tipo de prácticas fraudulentas, sino que además provocó que parejas de estas nacionalidades –aún con hijos concebidos- tengan dificultades para formalizar sus matrimonios.

Lo que normalmente se excluye en este tipo de reflexiones es que si existen estrategias ilegales de regularización, es por el miedo a estar en situación de irregularidad migratoria; lo que en el caso cubano implica riesgos de detención y deportación.

No se trata de que la historia inventada en el artículo impugnado en efecto pueda ser real, sino de los efectos de promoción de los estereotipos que sostiene el argumento de la sentencia.

En el célebre ensayo de Saramago, uno de los personajes reflexionaba en torno a la ceguera, entendiéndola como “algo que se limita a cubrir la apariencia de los seres y de las cosas, dejándolos intactos tras un velo negro”.

El encubrimiento de las diferencias puede adquirir muchas formas; pero la pretensión normativa de la igualdad es cotidianamente interpelada por la representación desigual de algunos colectivos. La justicia tiene una función social; no aquella vindicativa y estigmatizadora, sino la misión pedagógica de promover lo justo y lo equitativo como valores de la sociedad.

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