Registro Civil tramita 342 cambios de identidad cada año
Un trámite sencillo como cambiar un cheque en un banco era un tormento para Geovanny: su cédula tenía identidad femenina, pero su apariencia es masculina. Por ello no era raro que le reclamaran por el presunto delito de suplantación de identidad.
El 10 de diciembre de 2015 marcó un antes y un después en la lucha por la autodeterminación sexual en la cédula de ciudadanía de las personas de la comunidad LGBTI.
Ese día, con 77 votos a favor, 2 en contra, 1 en blanco y 20 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC).
Entre los principales cambios, la ley diferenció el concepto de “género” y “sexo”, y abrió la posibilidad al ciudadano de autodefinirse en su cédula de identidad.
El proponente de la ley, el exasambleísta Richard Calderón, explicó que las reformas vinieron por la falta de armonía que tenía con la Constitución, puesto que la ley data de 1976. Agregó que la anterior normativa discriminaba no solo a las personas GLBTI, sino a las mujeres, a los ecuatorianos residentes en el exterior y a los extranjeros que viven en el país.
El artículo 94 de la LOGIDAC estipula el contenido de la cédula de ciudadanía. Así, cualquier ciudadano puede, voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez en su vida, sustituir el campo “sexo” por el de “género”, en cuyo caso la persona decidirá si quiere que conste como femenino o masculino. Con ello, además puede cambiar sus nombres.
En total, entre 2016 -año en que se registra el primer cambio de sexo por género- y abril de 2019 (tres años), el Registro Civil tramitó 1.028 solicitudes de cambio de sexo por género (equivalente a 342 por año) y 656 de cambio de nombres.
Pero este no es el único logro de la lucha por la reivindicación de derechos a favor de la comunidad GLBTI. El pasado 12 de junio la Corte Constitucional aceptó dos causas por matrimonio igualitario.
Esa decisión abrió la puerta para que sea reformada tanto la Constitución como el Código Civil y la LOGIDAC para permitir que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio a través de la vía civil.
El derecho fue aprobado a solo 16 días de conmemorarse el Día del Orgullo Gay: 28 de junio.
Algo se ha logrado, pero ¿qué falta por hacer?
Para los principales afectados por la LOGIDAC y miembros de la comunidad LGBTI, la normativa presenta varios problemas, los que deberán resolverse para erradicar la discriminación. Tal es el caso de la implementación del género universal.
Geovanny Jaramillo Barros, presidente de Bolivarianos Diversos y vocero de la Federación de Organizaciones GLBTI, explicó que la LOGIDAC permite que la cédula de ciudadanía se adapte a su autoidentificación. “Por ejemplo, ahora podemos abrir una cuenta de ahorros sin la necesidad de explicar por qué tenemos apariencia masculina con sexo femenino o viceversa; acceder a rentar o comprar un departamento; y sufragar en la mesa que nos corresponde”, indicó.
Sin embargo, dijo que debería eliminarse el campo “sexo” para que el género sea universal. “Si bien logramos que se ponga el ‘género’ en la cédula, fue un logro a medias porque las personas trans merecemos una cédula como la de las demás”, manifestó.
Añadió que es discriminatorio que los heterosexuales tengan “sexo” mientras que las personas trans tengan “género”. “Los activistas buscamos que llegue el día en el que ya no tengamos que luchar para conseguir un derecho”.
Con ello coincidió Diane Rodríguez, presidenta de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI. Dijo que el acto administrativo de eliminar el sexo representaría un aporte a los trans. Remarcó que “el género te identifica como trans, mientras que el resto tiene el campo ‘sexo’”.
Resaltó que la LOGIDAC fue un triunfo que les dio la oportunidad de “prácticamente tener ciudadanía” y así reconocer a la población. Criticó que solo se pueda realizar el procedimiento en cuatro ciudades y pocas agencias del Registro Civil. Y dijo que será la educación la que permita eliminar la discriminación en el país.
Entre los requisitos que estipula el artículo 94 para cambiar el campo “sexo” por “género” está el solicitar dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del peticionario.
Esto fue criticado por Christian Paula, presidente de la Fundación Pakta, quien recordó que la Corte Constitucional ya resolvió que los requisitos que coloca la ley, tales como tener dos testigos que aseveren que es una persona trans, para el cambio de “sexo” por “género”, es revictimizante porque no debe existir una cédula doble y no debe haber un tercero que asegure la autodeterminación de un ciudadano.
Añadió que después de una de las decisiones de la Corte, la Asamblea debía hacer reformas en las leyes hasta mayo de 2018, cuyo plazo se venció y no se cumplió. “No existe la decisión política del Legislativo para la modificación y tampoco los colectivos han sido recibidos por la Asamblea”.
Además, dijo que el país respondió al Examen Periódico de la ONU diciendo que ya hay una aprobación de la política pública LGBTI, “pero esto no ha ocurrido”. (I)
Normativa
Cambio de campo “sexo”
Según el artículo 94 de la LOGIDAC, las personas podrán cambiar el campo “sexo” por el de “género” al cumplir la mayoría de edad, siendo el cambio irrevocable. El género solamente puede ser identificado como masculino o femenino.
27 dólares cuesta cambiar los nombres en la cédula: $ 15 por la renovación y $ 12 por el cambio.
Despenalización
El 27 de noviembre de 1997, el entonces Tribunal Constitucional declaró improcedente el artículo 516 del Código Penal, que penalizaba la homosexualidad con cuatro a ocho años de prisión. (I)