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Reforma impulsa la tenencia compartida
Andrés Chávez tiene un hijo, de 4 años, al que ve de forma esporádica desde que se separó de su expareja hace 24 meses.
Él terminó de mala forma su relación sentimental y, por ello, no tiene la opción de ver a su hijo, al menos, los fines de semana.
“Yo sé que por la edad era mejor que se quedara con la madre y así lo estableció el juez. A mí me asignaron visitas cada semana. Sin embargo, ella no me deja verlo, incluso, se cambió de casa y nadie quería darme la dirección. Con suerte cada tres meses lo puedo encontrar”, expresa.
Pablo Andrade vive un dilema parecido. Aunque ha recurrido a la justicia para asegurar las visitas que por ley le corresponde, considera que siempre las leyes se muestran a favor de la madre.
“Creo que el código las favorece por su condición. Está bien en las edades iniciales, cuando requieren de lactancia materna, pero cuando crecen creo que nosotros tenemos las mismas capacidades para cuidarlos”, indica.
Este tipo de casos llevaron a organizaciones, como Coparentalidad Ecuador, a impulsar las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que fueron enviadas a la Asamblea Nacional para su debate y posterior aprobación.
En el texto se menciona que estudios desarrollados a nivel internacional evidencian la importancia de las relaciones paterno-filiales y materno-filiales para un correcto desarrollo de los niños.
Por esa razón, la propuesta promueve la tenencia compartida. Sin embargo, se reconoce que no siempre esto será viable, por lo que habrá una tenencia uniparental.
“En esos casos se busca que el juez acompañe su resolución con un régimen de visitas y comunicación que fortalezca las relaciones del hijo con el padre con quien no vive y asegure la presencia regular de este en su vida”, indica el texto.
Al respecto, en el artículo 129 indica que en caso de no existir acuerdo para el régimen de visitas, el juez será quien lo regule; de manera que exista equilibrio entre el tiempo compartido por el padre y la madre entre semana, fines de semana, celebraciones familiares, períodos de vacaciones y días festivos.
Con este tipo de disposiciones no está de acuerdo el colectivo de padres ‘No a la tenencia compartida’, porque considera que se impondrán decisiones sin realizar los respectivos análisis en favor de los menores.
“No es posible que un juez decida este tipo de cosas porque a veces las madres no permitimos que los padres los visiten por la violencia psicológica que muchos demuestran; y ese tipo de cosas son las que queremos que se debatan por el bien de los niños y adolescentes”, manifiesta Janeth Guerrero, vocera de este colectivo.
Según los integrantes de Coparentalidad Ecuador, el proyecto pretende introducir disposiciones que refuercen el régimen de visitas que hasta el momento existe y equilibrar el tiempo que el hijo comparte con ambos progenitores.
“A los padres se nos ha visto siempre como proveedores económicos, pero queremos tener mayor tiempo con nuestros hijos e incidir en la vida de ellos”, refiere Santiago Villarreal, coordinador de la agrupación.
Para Roger Cusme, juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia de la Unidad 4 de Quito, lo que debe primar en cualquier decisión respecto a la tenencia de un hijo es el interés superior del menor.
Por eso considera necesario que los progenitores dejen de lado sus criterios personales a beneficio de sus hijos y acuerden entre sí todos los aspectos que conciernen a la educación, formación y protección integral de sus hijos.
Reconoce que casi siempre la tenencia uniparental se da a la madre, por lo que, recalca, eso ya cuenta como parte de su corresponsabilidad porque está pendiente del menor cuando se enferma y todo lo que necesita en el día a día.
“Por ende el resto le corresponde al padre que no vive con el hijo y de cierta forma casi siempre él opta por lo más ‘fácil’ que es entregar un monto económico”, dice Cusme.
Este aspecto se incluye en el art. 100 que trata sobre la corresponsabilidad parental de que ambos progenitores tienen las mismas responsabilidades en manutención y toma de decisiones respecto a la crianza de los menores de edad, que será independiente del estado civil.
Datos
- En caso de que haya un acuerdo entre los padres para la tenencia, el juez aprobará la decisión de los progenitores y siempre privilegiando el interés superior del menor.
- Cuando no hay acuerdo, el juez decidirá en base a la opinión del niño o adolescente, la edad y cuidados específicos, los informes de la oficina técnica; así como las condiciones biopsicosociales del padre y la madre.
- La ley establece que, en el caso de que haya varios hijos, se preferirá que estén juntos. Pero si no es posible, el juez debe emitir medidas que favorezcan el mantenimiento de las relaciones entre ellos.
- La tenencia se puede negar por indicio conducente de violencia física, sicológica en contra del niño, niña o adolescente. Cuando se incite a que el niño realice actos en contra de su integridad física o psicológica, así como permitir la mendicidad del mismo. (I)