Reforma define cupo para primero de básica
Desde que se abrieron las inscripciones escolares para el régimen Sierra el pasado 10 de junio, cientos de padres de esta región han mostrado su rechazo con las autoridades del Ministerio de Educación (Mineduc) por el requisito de que el niño debe cumplir 5 años de edad hasta el 1 de septiembre, fecha en la que se inician las clases.
La medida -que aplica a los infantes aspirantes al primer año de Educación General Básica (EGB)- está contemplada en el artículo 153 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Inicial (LOEI).
“La realidad es que esta acción se menciona en la LOEI, vigente desde el 2011, y nunca fue respetada. ¿De parte de quiénes? De los establecimientos educativos. Porque el sistema de inscripción y de matrícula se hacía de forma directa con el rector, el inspector o la secretaria del plantel, tanto público como particular”, manifestó Augusto Espinosa, ministro de Educación.
El secretario de Estado explicó que -cumpliendo con lo que dicta la LOEI- desde este año cambiaron la modalidad de inscripciones en el sistema público, lo que permitió al Mineduc evidenciar que muchos padres de familia tenían a sus hijos en edades muy tempranas y en educación inicial.
“Tomando criterios pedagógicos, es decir, estirando al máximo lo que pedagógicamente puede ser conveniente para un niño, se decidió, con el respaldo del Presidente de la República, modificar el artículo 153 del reglamento de la LOEI”.
Espinosa explicó que la reforma de dicho artículo es que los 5 años se contarán hasta después de 4 meses de iniciar las clases en el régimen Sierra.
El titular de esta cartera de Estado mencionó que los niños igual deben ser inscritos en educación inicial hasta que el cambio se difunda en el Registro Oficial. La fecha de su publicación aún no está definida, aunque deberá estar lista antes de la asignación de los cupos en los planteles.
Espinosa sostuvo que una vez que entre en vigencia la reforma del artículo 153, el sistema informático automáticamente clasificará a los niños a primer año de educación básica.
El actual artículo 153, literal A, del reglamento a la LOEI, establece que el requisito para la admisión de estudiantes del Nivel de Educación General Básica es de tener al menos 5 años a la fecha de ingreso a clases.