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Ecuador, 21 de Septiembre de 2024
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El Telégrafo
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Rectificación

Edición del miércoles 21 de noviembre de 2018
Nota sobre los derechos de las personas con discapacidad
Sección Sociedad / página 16

Fernando Larenas
Director Editorial
Diario El Telégrafo / Medios Públicos EP
En su Despacho

De mi consideración:

En el ámbito de nuestro proceso metodológico de monitoreo técnico, advertimos que en la edición del miércoles 21 de noviembre de 2018, en la cuerpo No. 2 -sección Sociedad, Pág. 16 del medio El Telégrafo, se publicó una noticia titulada: “Ecuador fortalece Plan Iberoamericano sobre los derechos de discapacitados”, noticia relacionada con el “Programa Iberoamericano sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” presentado durante el desarrollo de la “XXVI Cumbre de Jefes de Estado que se realizó el 15 y 16 de noviembre en Guatemala”, según cita el rotativo.

A pesar de que en el desarrollo de la noticia, en su espacio a seis columnas, menciona en varias oportunidades los beneficios de aquel programa a favor de “personas con discapacidad”, en su titular incluye la palabra “discapacitados”. Más allá de razones de diseño, diagramación y/o espacio, es importante recalcar lo que dice la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66,4 “reconoce y garantiza a las personas el derecho de igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.

La misma Constitución en su artículo 47, señala que “el Estado garantizará políticas de prevención de discapacidades y de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social”.

De igual manera, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas, hacen uso del término “persona con discapacidad”, por la importancia del uso del lenguaje positivo, reforzando el lenguaje de igualdad, por tanto, titulares de los mismos derechos humanos y libertades que otras personas.

En este contexto, el uso del término discapacitado es nocivo, genera ciertos estereotipos que causan prejuicios, además de vulnerar el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (PRCD), que propende sensibilización social y la toma de conciencia respecto de las habilidades y aportes que realizan las personas con discapacidad.

Asimismo, la Ley de Discapacidades, según registro oficial No. 796 en vigencia desde el 25 de septiembre de 2012, refiere en su artículo 1: “La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, (...).

Reconocemos en el medio público la oportunidad permanente para ejercer “una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social”, como lo detalla el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador; y apelamos a la rigurosidad periodística que le caracteriza para erradicar terminología que podría inducir al lector en apreciaciones, calificativos y denominaciones erróneas -mucho más si son de gran impacto visual como un titular de prensa-, respecto de referencias, valoraciones y descripciones con relación a grupos sociales vulnerables.

Con estos antecedentes solicito se tomen las medidas necesarias para corregir lo señalado, reconociendo que una práctica en conjunto de seguro consolida los derechos de informar conforme a la buena práctica periodística y a la normativa vigente, que constituye un ejercicio diario en el quehacer periodístico del país.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Dr. Edison Toro C.
Superintendente de la Información y Comunicación (E)

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