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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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¿Qué es la violencia de género digital y cómo afrontarla?

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Recibir una imagen íntima indeseada, mensajes hirientes o que una persona entre a una rede social sin permiso, son algunos ejemplos de la violencia de género digital.

Con la llegada de la pandemia y de la hiperconectividad, los índices de violencia de género digital aumentaron de manera alarmante. De hecho, el 23% de las mujeres a nivel mundial ha reportado y experimentado abusos y acoso por medio de las tecnologías por lo menos una vez en su vida, de acuerdo con el reporte para el Comité de Derechos Humanos sobre Violencia en contra de las Mujeres, Causas y Consecuencias de la Violencia en Línea a Mujeres y Niñas, publicado en 2018.

La violencia de género en el ámbito digital es toda forma de discriminación, acoso, explotación, abuso y agresión que se produce a través del uso de redes sociales, correos electrónicos, celulares y cualquier medio dentro de las Tecnologías de la Información y Comunicación; y conlleva, además, diferentes afectaciones a nivel físico, psicológico, sexual y económico.

Estas violencias afectan principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes, y personas LGBTIQ debido a la reproducción de relaciones de poder que se dan en contextos de desigualdad social.

Susana Godoy, coordinadora del programa Navegando Libres por la Red, iniciativa de la organización ecuatoriana @Taller de comunicación mujer se refirió a este tema: “Es cuando la violencia de género que sucede en el ámbito físico, en las relaciones familiares, en las relaciones comunitarias, sucede también en las relaciones que construimos y vamos gestando en lo que es internet y a través de las tecnologías, pues es una continuidad de este tipo de violencia”.

Existen varios tipos de violencia de género en el ámbito digital como:
- Acoso digital: hostigamiento, amenaza, agresión, difamación o extorsión con la intención de discriminar, disuadir o amedrentar a una persona por razones de género
- Violencia sexual digital: hostigamiento, amenaza, agresión, difamación o extorsión con la intención de discriminar, disuadir o amedrentar a una persona con fines sexuales.
- Violencia sexual digital contra niñas, niños y adolescentes:
Pornografía infantil
Grooming: el contacto de personas adultas con NNA generalmente, para fines de explotación sexual o de extorsión.
- Doxxing: compartir información en línea sobre la identidad o la vida privada de una o varias personas sin su consentimiento.
- Discursos de odio y expresiones discriminatorias
- Ataques a la libertad de expresión
- Hackeo de dispositivos y cuentas

“Hay otros tipos de violencia sexual digital que son muy comunes, que es el acoso de naturaleza sexual. Con los mensajes, las llamadas reiteradas, indeseadas o el envío de contenidos a otras personas, tienen un componente sexual. Conocemos estos envíos de genitales que nadie ha pedido o insultos que tienen que ver con un estigma muy vinculado a la sexualidad de las mujeres o como construyen las sociedades machistas esta sexualidad, que en las redes sociales se reproducen”, señaló Godoy.

Asimismo, Priscilla Purtschert, coordinadora del programa Navegando Libres por la Red, iniciativa de la organización ecuatoriana Taller de Comunicación Mujer, mencionó como estas violencias afectan a las víctimas en varios aspectos. “El miedo, la inseguridad. Muchas veces, esto podría derivar en que las personas reduzcan completamente su uso de las tecnologías por este mismo miedo o terror a que pueda llegar a más cosas. Entonces, en muchos casos deciden cerrar las cuentas o directamente asocian el internet con un espacio inseguro”, manifestó.

Estrategias para afrontar la violencia de género digital desde el marco jurídico ecuatoriano:

La Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de 2018,
reconoció la violencia de género en los medios digitales. Pero además, el 30 de agosto de 2021, en Ecuador entró en vigencia la Ley Reformatoria del COIP para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha de los delitos informáticos enmarcado en el artículo 179.

Según el abogado experto en litigio, Daniel Soto, “Si una persona cualquiera es sometida a que le soliciten actos sexuales de cualquier tipo, el victimario va a tener una pena de 1 a 5 años. Y esto se puede dar también, la misma pena dentro del mismo artículo, si la solicitud de estos actos sexuales se realiza a través de medios telemáticos”, señaló.

Además, esta reforma penaliza con pena privativa de la libertad de 1 a 3 años a la persona que reproduzca estos videos, imágenes o información que fue obtenida lícita o ilícitamente.

“Cualquier persona que reciba un video de carácter sexual y lo reproduzca está cometiendo un delito. Si yo recibo el video y no digo que lo están reproduciendo, también es un delito en razón de la complicidad”, agregó.

Sin embargo, los datos de la Fiscalía de 2019 revelan que, en 1.145 casos de violencia de género digital, la Fiscalía no acusó a ningún sospechoso por el delito.
Godoy indicó que “Nosotras en la investigación que hicimos en 2019 nos dimos cuenta que muchos delitos electrónicos tenían más de un 90% de impunidad. Algunos, incluidos pornografía infantil, violación de la intimidad superaba más del 90%”.

Para enfrentar esta problemática, Taller de Comunicación Mujer elaboró una página web: https://navegandolibres.org/ con herramientas prácticas de protección digital denominada navegando libres por la red. Algunas recomendaciones son:
- Cambia las contraseñas cada 3 a 6 meses
- Usa contraseñas con 12 caracteres incluidos espacios en blanco y signos
- Evita el uso de datos personales en contraseñas como fechas de nacimiento
- Tener un antivirus
- Cámbiate a aplicaciones de mensajería seguras como Signal y Wire
- Apaga el GPS de tus aplicaciones y aparatos
- En redes, usa la autenticación en dos pasos, entre otros.

“Los cuidados digitales pasan por el consentimiento siempre y el consentimiento expreso. Yo sí tengo que pedir consentimiento para almacenar imágenes de otra persona en mi celular y creo que a veces esto lo damos por hecho. (…) Para prevenir la violencia sexual digital es determinante este tipo de criterios y acuerdos”, reflexionó Godoy. 

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