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Ecuador, 08 de marzo de 2025
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Punto de vista

¿Por qué hablar de derechos de las mujeres?

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El reconocimiento explícito de que los derechos humanos de las mujeres son efectivamente derechos humanos, se da de manera definitiva en la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. Con ello se reconoce la invisibilización histórica de las mujeres, y se reafirma que son seres humanos y, por tanto, merecedoras de todos los derechos ya otorgados al “hombre”. Lamentablemente, este reconocimiento “oficial” de derechos sigue siendo insuficiente.

A pesar de los importantes avances jurídicos, tal como lo publicó América Latina Genera, existe una enorme brecha entre el reconocimiento formal de los derechos humanos de las mujeres y la posibilidad de disfrutarlos. Así, en 2005 la mortalidad materna en la región alcanzaba un valor de 130 muertes por cada 100.000 nacidos vivos (CEPAL, 2007); solo el 20% de los escaños parlamentarios de la región son ocupados por mujeres (IDEA Internacional, BID, 2010);  el ingreso laboral promedio de las mujeres en América Latina representa el 70% del ingreso promedio de los hombres (OIT, 2008); los niveles de fecundidad no deseada en la Región oscilan entre el 8,9% en Nicaragua y el 49,7% en Costa Rica (CEPAL, 2007), etc.

Desde los años 70, el movimiento de mujeres ha demandado la reconceptualización de los derechos humanos para que se tengan en cuenta las diferencias y particularidades de las vidas de las mujeres y sus especiales necesidades de protección. En respuesta a estas demandas, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales como la OEA, han desarrollado un conjunto de tratados, convenciones y declaraciones que toman como punto de partida la histórica desigualdad y discriminación que han sufrido las mujeres en el ámbito público y privado, y se dirigen específicamente a la protección, promoción y garantía de los derechos de las mujeres. Por su carácter de obligado cumplimiento destacan la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” (1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia.

Los derechos humanos son dinámicos y se van construyendo y ampliando a partir de la emergencia de nuevas problemáticas y de las reivindicaciones de distintos grupos sociales. Este camino de surgimientos está ligado al desarrollo de las sociedades y la promulgación de leyes (o la ausencia de éstas) que afectan directamente derechos, necesidades y condiciones. Así, las mujeres históricamente han demandado un cambio que tarda en llegar pero que no se silencia pese a la lentitud de los pasos. Y es que definitivamente la igualdad y la equidad no son un asunto de mujeres pese a ser un asunto de género. Por ello, y para lograr avances más eficientes y ágiles, los actores sociales deben asumir como propia la urgencia y emprender acciones que en conjunto generen realidades nuevas, oportunidades y tratos justos.

Por esto es importante hablar de derechos humanos de las mujeres. Porque no debe entenderse como único objetivo lo reconocido en Viena y Belem Do Pará. Porque los documentos y compromisos nacionales e internacionales son herramientas y no fines. Porque la igualdad es cuestión de práctica constante y no de papeles.

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