Populismo punitivo: respuestas legislativas a los delitos sexuales
El populismo penal es una herramienta legislativa, pero principalmente discursiva que promete erradicar el delito a través de propuestas de “mano dura” y endurecimiento de penas.
En los últimos meses, se ha visto algunas propuestas legislativas, que tienen como fin el uso populista de la legislación penal; pero, principalmente, dos son las que llaman la atención, y estas tienen que ver, principalmente, con los delitos sexuales.
La primera versa sobre la “prisión perpetua y castración química”, y ha sido elevada por algunos legisladores, en torno al debate actual de ampliación de las causales de aborto no punible; mientras que, la segunda, se plantea alrededor de los delitos contra la integridad sexual, cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, esta es el “Registro nacional de violadores, abusadores, y agresores sexuales”.
La propuesta está encabezada por la asambleísta por el Azuay y abogada Lourdes Cuesta. Pero, ¿qué creencias llevan a los políticos a hacer uso populista de la ley penal? Expertos penales coinciden en tres puntos de partida: el primero hace referencia a que mayores penas pueden reducir el delito; la segunda es que las penas ayudan a reforzar el consenso moral de la sociedad; y la última es la existencia de ganancia y simpatía del electorado.
De este modo, las respuestas legislativas, asociadas al populismo penal, de las cuales se aprovechan algunos legisladores no hacen más que reflejar la ira y la impotencia de la ciudadanía, ante la falta de respuestas efectivas por parte del Estado, sobre todo, para tratar la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
A esto, se suma la impunidad, el clamor por justicia y las barreras jurídicas que enfrentan día a día las víctimas y sus familias. Hoy, la política legislativa está encaminada a mostrar cuán punitivo puede ser el legislador, aun cuando luego estas propuestas no sean aplicadas.
La propuesta del “Registro nacional de violadores, abusadores y agresores sexuales” no es nueva, existe en otros países, entre ellos los llamados “desarrollados” donde, claro, las condiciones propias en cuanto al desarrollo económico y político son diferentes a las que tiene Ecuador, pero esto no quita que sean discriminatorias y nocivas, muchas de las veces.
Cuando se habla de condiciones propias, se hace referencia a las particularidades de cada sistema penal, en tal razón, no es propio importar leyes que no se asocian en lo más mínimo, ni con el sistema de justicia ni con la realidad nacional.
Para aclarar aún más, la tendencia populista en la política criminal es, en cierta medida, una postura o táctica política, adoptada para lograr ventajas electorales y minutos de fama, que, por su puesto, claramente está lejos de solucionar los problemas de raíz y, más bien por lo contrario, actúan a costa de los derechos de las personas y los principios que forman el derecho penal.
Cabe la perplejidad, si es simple desconocimiento, o una llana ignorancia del campo penal y sus afines, que no les permite tener una visión clara y congruente respecto al derecho penal, que de por sí ya es lesivo y su uso es de última ratio.
Los artículos 201, 202 y 203 de la Constitución de la República (2008) y los Tratados sobre Derechos Humanos, suscritos por el país, son los lineamientos de todo el sistema penal y de rehabilitación social. Estos tienen como finalidad la “rehabilitación integral” de las personas sentenciadas, para que sean reinsertadas en la sociedad.
El sistema de rehabilitación social ecuatoriano está construido alrededor de la visión de la justicia restaurativa, conocida también como justicia reparadora. En este sentido, no es coherente elaborar leyes y normativas que se encarguen de estigmatizar a las personas que hayan incluso cumplido su pena.
Los principios que persigue la legislación penal abocan a la paz social en justicia, es así como el derecho penal debe procurar la justicia y la paz social.
Urge, entonces, actuar con experticia al momento de la creación de la legislación penal, y no únicamente con base en meras declaraciones retóricas, que acompañan al papel, porque, es más que evidente que a corto o mediano plazo, si se aprueban, tendrán un impacto irreversible en la vida y situación de personas, así como en la configuración o desconfiguración del sistema jurídico penal. (O)