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Planteles públicos y privados tienen ocho prohibiciones

Planteles públicos y privados tienen ocho prohibiciones
Ilustración: El Telégrafo
24 de abril de 2019 - 18:02 - Redacción Sociedad

Lorena, de 55 años de edad, mira con tristeza su teléfono celular cuando nota que siete madres de familia se salen del grupo de WhatsApp que reúne a los representantes de alumnos de un colegio particular ubicado en la Vía a la Costa (Guayaquil).

Los padres de familia tomaron esa medida luego de que retiraron a sus estudiantes de la institución, la cual les exigía el pago adelantado de pensiones del período lectivo 2019-2020 o una garantía económica, debido a que el año pasado se retrasaron en los pagos mensuales de la colegiatura de sus vástagos.

Doña Lorena estuvo a punto de hacer lo mismo, pero después de exigir una explicación a la rectora sobre la legalidad de esa medida, la directiva dio marcha atrás a su caso.  

“No la denuncié en el Ministerio de Educación (MinEduc) porque eso me generaría más gastos: comprar otros uniformes y trámites para retirar a mi hijo. La cobradora del plantel, inicialmente, me dijo que tenía negada la matrícula, a pesar de que me puse al día con todo antes de finalizar el año. Esto es un abuso, pues se lo hicieron a otros”, se queja.

Este tipo de situaciones se dan a pesar de que entre las ocho principales prohibiciones que tienen los establecimientos educativos figura esta causa. Según el MinEduc, las instituciones tienen prohibido exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas.

La cartera de Estado también aclara que las instituciones particulares y fiscomisionales no pueden negar el cupo a los alumnos por tema de pensiones, ya que estarían violentando los derechos a la educación e interés superior del niño.

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece como prohibición el “conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales”.

El ente rector de educación es el sitio donde los padres de familia deben denunciar estos casos. Sin embargo, de no tener una respuesta, otro organismo que puede atender estos casos es la Defensoría del Pueblo.

Al respecto, Marco Pacheco, titular de la zona 8 de la Defensoría, advierte de otra situación. Los centros no pueden sacar a los jóvenes de clases, dejar de tomarles exámenes o colocar listas públicas en las que se señala que sus progenitores adeudan. “Eso va en contra de la integridad psicológica y es discriminatorio”.

Añade que eso va también contra el buen nombre, lo que está contemplado en la Constitución Política del Ecuador. Asimismo -indica- que se está coartando el derecho a la educación, el cual está garantizado en la Carta Magna.

El lucro está vetado 
Julio, de 50 años, es otro padre de familia que tiene a su hijo en una unidad educativa privada. Él denuncia que el establecimiento del norte del puerto principal lo mandó a un local específico para que comprara los uniformes.

El representante acudió hasta la tienda señalada y preguntó por la venta del símbolo que va en la camisa del uniforme. Sin embargo, en el sitio le dijeron que no venden esa parte únicamente, sino que debía adquirir todo.

“Es un monopolio. Te mandan a negocios de ellos o de personas allegadas a los directivos. Si uno habla de esto, seguro toman represalias negándole la matrícula al chico el próximo año”.

Justamente, según la ley vigente, está vetada la comercialización o venta de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes en el interior del establecimiento.

De acuerdo con el citado Reglamento, el costo total de la lista de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos por los establecimientos particulares y fiscomisionales no podrá exceder, en conjunto, el valor equivalente a un salario básico unificado ($ 394).

“Para su determinación en cuanto al valor del mercado, los establecimientos presentarán valores referenciales de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos”, indica el MinEduc.

Otras restricciones vigentes 
Los colegios tienen restringido exigir contribuciones por derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores; cobrar adicionales en atención a necesidades educativas especiales; y diferenciar la calidad del servicio en función de lo que cancelan.

Tampoco solicitar materiales para la administración de la institución educativa o para su desarrollo o actividades pedagógicas; ni conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos. (I)

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