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El Telégrafo
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Los padres piden la revisión periódica del pago de pensiones por alimentos

El consultorio jurídico de la UEES atiende a diario a padres que buscan asesoría por la pensión de alimentos.
El consultorio jurídico de la UEES atiende a diario a padres que buscan asesoría por la pensión de alimentos.
Foto: José Morán / El Telégrafo
10 de diciembre de 2016 - 00:00 - Redacción Sociedad

Existe una pregunta que inquieta a un grupo de padres constantemente: ¿Se destina de forma correcta la pensión de alimentos para mi hijo?

El abogado Andrés Coello resalta que esa intranquilidad es común en los progenitores que destinan dinero para las obligaciones de sus hijos y que los gastos no reflejan el monto que entregan.

Entre los casos que ha tratado, recuerda el de un padre que deposita $ 680 de pensión alimenticia para su hija, pero, asegura, que la madre de la menor la matriculó en una institución educativa particular en la que la pensión bordea los $ 35. “Mi cliente se siente frustrado al ver que todos los meses paga un valor alto y los gastos no son recompensados”.  

La abogada Eva García, experta en temas de menores y la familia  hace 20 años, explica que el derecho de alimentos está contemplado en el artículo innumerado 2 de la ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia  y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

La norma establece que este derecho tiene 9 rubros y es dirigido a la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios e incluye: “alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva”.

El Código de la Niñez y Adolescencia también define que los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

“Luego de un proceso legal, el juez es quien fija la pensión de acuerdo a la tabla que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) establece cada año”, detalla García.

Para el ingeniero comercial Francisco Eduarte a este valor se deberían descontar otros gastos mensuales, como el pago de una vivienda.

“Muchos padres no se quejan por el monto, sino por el destino que se le da al dinero. Así como se han fijado de buena manera los valores de la pensión, estoy de acuerdo que exista un método para darle seguimiento a esos pagos”.

Eduarte expone su caso y comenta que mensualmente destina alrededor de $ 500 en manutención para su hija, de 5 años, aunque paralelamente se encarga del pago de la pensión de la escuela y otros rubros.

Expertos plantean métodos para verificar el uso de la pensión

Actualmente el Código de la Niñez y Adolescencia no contempla la revisión periódica de los gastos de la pensión, pero el abogado Ricardo López indica que el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) permite pedir una revisión de cuentas si así lo solicita una parte.

El jurista Coello considera que esa figura debería cambiar, de tal modo, que no se realice por petición de la parte demandada, sino que sea una obligación del juez pedir una rendición trimestral, semestral o anual para que la persona que tiene la tutela del menor informe en qué se ha gastado el dinero.

Coello señala que también se podría incluir que el juez pida una solicitud al Departamento Técnico de los juzgados de la niñez, para que un trabajador social realice visitas a quienes tengan a los menores bajo sus cuidados y constaten en qué situación se encuentran.

Otto Villaprado, exdecano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Guayaquil (UG), sostiene que debe haber un organismo controlador. Sugiere que al azar se escojan madres para conocer si el dinero que reciben lo   invierten en sus hijos. “No con el propósito de reducir la pensión, porque la pensión ya fue calculada en base al ingreso del padre y de la madre, sino para que sea más eficiente su uso”.

Añade que la madre o el responsable del menor deberían hacer un fondo para el futuro de ese niño.

Agrega que actualmente ocurren otros aspectos. “Un padre puede tener una pensión de $ 300 o $ 400, sin embargo sigue adquiriendo vestuario, comprando alimentación, pagando la pensión del colegio, asistiendo con el niño al médico y eso debe ser observado por la autoridad y quizás incluirlo dentro de la pensión”.

Villaprado considera que si el padre fallece y los abuelos no tienen recursos para responsabilizarse del pago, el Estado debería asumir el rol de padre del niño.

Cita, por ejemplo, que esto se puede financiar con un incremento de un punto porcentual en el aporte al seguro social en las personas que ganan más de $ 1.000 al mes.
“Además de un mecanismo castigador, debe ser un mecanismo productivo”, concluye. (I)

El impago de pensiones de alimentos crece en España por culpa de la crisis

Los impagos de pensiones de alimentos se   multiplicaron en España desde que comenzó la crisis. El último informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados en el país, destaca un aumento de casi un 30% respecto a los casos registrados en los años previos al estallido de la recesión económica. El motivo es simple: “El desempleo en el que se encuentra la parte obligada a la prestación inhabilita su capacidad económica para pagar”. Sirva como referencia que en el primer trimestre de 2016 se dictaron 837 medidas civiles cautelares relacionadas con impago de pensiones de alimentos, pero el CGPJ no elabora una estadística sistemática sobre las sentencias de prisión por esta cuestión, a diferencia de lo que sucede con los pleitos por violencia doméstica.

Algunos abogados de familia aseguran que no son muchas, “quizá cinco al año, como mucho”, en comparación con el número de incumplimientos que no llegan al juzgado. “Hay que dejar claro, primero, que las sentencias se cumplen en el 80%”, afirma Javier Llamosas, letrado especializado en conciliación familiar. “Cuando se incumplen suele ser algo recíproco. Es decir, ‘no te dejo ver a los niños si no pagas’ y viceversa”, explica.

En Madrid, por ejemplo, en los últimos 10 años se tramitaron cerca de 300 incumplimientos sobre un total de 10.000 sentencias, el 75% de ellos por impago de pensiones, pero nadie fue enviado a prisión por ello.

Pese a todo, Llamosas considera que este tipo de delitos, “y aún más en una situación de con un nivel de desempleo de 21% como el que existe en España” debe tener una respuesta “reposada y reflexiva por parte de los responsables políticos que reforman las leyes y también de los jueces a la hora de interpretarlas”, afirma.

Eso es lo que se intentó hacer en España con la reforma del Código Penal realizada el pasado año. El objetivo fue readaptar los preceptos de algunos delitos a la situación real del país. La crisis, por ejemplo, sirvió para endurecer ciertas normas, pero también para rebajar otras. De esta forma el impago de pensiones alimenticias es ahora contemplado como delito solo en los casos probados de conductas graves de incumplimiento de deberes familiares que pueden ser castigados con penas que oscilan entre los tres meses y un año de prisión, además de multas de seis a 24 meses.

“Para que se dicten estas sentencias se deben dar tres requisitos imprescindibles. El primero es la existencia de una resolución judicial firme sobre la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos en el proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial. El segundo es que el impago se deba a una omisión reiterada del pagador y, por último, que existe voluntariedad de incumplir la sentencia judicial”, añade el abogado.

Si así fuera, la justicia española obliga a la acusación a aportar las pruebas de cargo necesarias para conocer la situación económica del acusado. No hay impunidad, sino la aplicación de una responsabilidad penal en función del patrimonio del acusado. Es decir, no es culpable el que no puede pagar, sino el que puede y no quiere.

En esos casos de impago, ¿cómo actúa la administración con las familias abandonadas? “El problema surge cuando el pagador tiene una remuneración laboral inestable, trabaja en la economía irregular o ha registrado sus bienes a nombre de terceras personas, algo frecuente cuando hay un segundo matrimonio”, responde un magistrado a preguntas de EL TELÉGRAFO.

Muchos jueces absuelven a los querellados porque alegan que no son solventes, aunque la realidad se encuentra camuflada. La cárcel llega en caso de reincidencia, porque la ley permite que no se cumplan las penas inferiores a un año, si no hay antecedentes.

Para mitigar los efectos, algunos devastadores en cuanto a la situación del menor, de los impagos por insolvencia económica del pagador, la descentralización administrativa que rige en la España de las autonomías permite que cada región tenga sus propias herramientas, que en realidad son compensaciones a los 100 euros por hijo que aporta el Estado para paliar esa falta de ingresos.

En Euskadi, por ejemplo, ya existe desde 2005 un fondo económico de garantías para apoyar a las familias a las que la parte que debe pagar una pensión no cumple con sus obligaciones.

En Baleares han ido más lejos al considerar que el impago de la pensión de alimentos de forma voluntaria es una forma más de violencia contra la mujer, en este caso económica, “utilizada para seguir controlando y maltratando a la expareja”.

El texto aprobado el pasado mes de junio establece que las víctimas del impago podrán acceder a las mismas prestaciones y ayudas que obtienen las mujeres que han sufrido violencia física o psicológica.

La metodología utilizada en España para la fijación de pensiones en los procesos de familia es la misma que aplican los países de Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania basada en la adaptación a una tabla informática preestablecida de una serie de parámetros de cada progenitor, como pueden ser sus ingresos netos, a la que puede añadirse la posible existencia de necesidades especiales de los hijos. (I)

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