Ahora son las empresas quienes deben probar que la destitución no fue intempestiva
Los derechos laborales de 3 minorías mejoran
Cuando cumplió 24 años, Saskia Gutiérrez consumó el deseo de muchas mujeres: quedó embarazada de su primera hija. Pese al temor innato de ser madre primeriza y soltera, continuó estudiando Derecho y trabajando en un estudio jurídico.
Al dar a luz, la joven se ausentó 3 meses como manda la ley. Cuando se incorporó de nuevo al trabajo fue despedida. “Esperaron que tuviera a mi hija para no cancelarme los haberes por el tema de la maternidad. No me hicieron una liquidación justa. Me pagaron menos de mil dólares cuando tenían que cancelarme el doble. Trabajé 2 años y medio”, cuestiona Saskia, a quien le tomó más de 1 año volver a estabilizarse.
Un tormento también vivió Nataly Trávez, quien quedó embarazada en 2012 mientras trabajaba en una productora de televisión. A ella la sometían a fuertes horarios sin ninguna consideración. “Los jefes justificaban sus actitudes haciendo notar que ellos me hacían un favor al dejarme trabajar porque estaba embarazada”, explica.
Ella interpuso una denuncia por acoso laboral y maltrato. Antes de la primera audiencia, sus jefes le solicitaron que firme la renuncia. Se negó y siguió con la demanda. Recién el año pasado salió la sentencia. Como Nataly se negó a firmar la renuncia, sus jefes la acusaron de abandono laboral. Pese a que la justicia le reconoció algunos derechos no aceptó el despido intempestivo. La joven recibió $2.500 cuando su pago debió haber sido de $ 6.000.
La reforma a la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo no Remunerado en el Hogar, en su artículo 195, plantea como nueva figura la prohibición de despido y la declaratoria de ineficaz enfocada para trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad.
LEA LA LEY DE JUSTICIA LABORAL
Si bien antes el Código Laboral garantizaba la estabilidad laboral de la embarazada y en condiciones asociadas, también se permitía el despido intempestivo y el pago de una indemnización.
Según el asambleísta Fausto Cayambe con esta nueva figura contemplada en la Ley de Justicia Laboral, no se permite el despido de embarazadas. “Ahora lo que estamos haciendo es terminando ese sistema de indemnización y planteando que no puede ser despedida una mujer embarazada por esa condición. Ese despido es declarado nulo”, explica Cayambe.
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El artículo 195 también propone nuevos procesos simplificados y rápidos de acción. Por ejemplo, si llegara a ocurrir un despido, la futura madre deberá presentar la demanda ante un juez del Trabajo en el plazo máximo de 30 días. Cuando se admita el trámite, se citará al empleador en un plazo máximo de 24 horas. Mientras tanto se dictarán medidas cautelares para reintegrar a la mujer mientras dure el trámite.
Si en la audiencia se comprueba la ineficacia del despido con pruebas, se sobreentenderá que la relación laboral no se ha interrumpido y se ordenará el pago inmediato de las remuneraciones pendientes con 10% de recargo.
Si la mujer, pese a la declaratoria de ineficacia del despido, decide no continuar con la relación de trabajo, recibirá una indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que percibía, aparte de lo que le corresponda por despido intempestivo.
Cayambe explica que ahora la indemnización es mayor. Antes, dice, solo eran indemnizadas de acuerdo a la ley por despido, pero ahora hay una indemnización agravada de 12 meses de remuneración solo por estar en estado de gestación o en etapa de lactancia.
En el caso de que el empleador decida no integrar a la embarazada pese a ordenarse lo contrario podría ir a prisión entre 1 y 3 años según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal. Así lo especifica la Ley de Justicia Laboral.
El asambleísta añade que en las demandas se deben presentar pruebas contundentes. “En la nueva normativa, las cosas se revierten. Antes quien tenía que probar el despido intempestivo era la embarazada, ahora quien tiene que hacerlo es el empleador. Se reinvierte la descarga de pruebas”, dice.
Carlos Marx, ministro del Trabajo, destacó estos beneficios y sostuvo que la prioridad es garantizar la estabilidad laboral. Lo hizo durante un conversatorio en la Universidad Andina Simón Bolívar.
“Hay discriminación en contra de los trabajadores por parte del empleador, también ocurre cuando una mujer está embarazada. La reforma señala que en el contrato colectivo se ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación, estén o no sindicalizados”, destacó.
Para las mujeres con cargos de libre remoción no se aplica la prohibición de despido ineficaz. (I)