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La Constitución prioriza los derechos de los niños sobre las demás personas
Los casos de padres que no pagan las pensiones tienen matices
William dejó por unas horas su trabajo de cuidador de carros, en Guayaquil, para pedir asesoría legal sobre la rebaja de pensión alimenticia para sus hijos.
Ante la falta de recursos económicos, acudió al consultorio jurídico de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES), donde recibió ayuda gratuita.
William, de 40 años de edad, contó que su hija de 13 vive con la madre, pero su hijo mayor, a punto de cumplir 18, hace dos meses reside con él.
Por ello iniciará el proceso para pedir la tenencia del adolescente. “A diario gano entre $ 12 y $ 15. Pago $ 150 por la pensión de los dos. En diciembre, por el decimotercer sueldo, el pago es el doble. No sé de dónde obtener los recursos”.
El padre asegura que ha procurado estar al día con las cuotas. Le preocupa la detención, pues dejaría sin atención a su último hijo de 9, fruto de un nuevo compromiso. “He visto casos como el mío, padres que trabajan en la calle y que van presos injustamente, porque se demoran en cancelar”.
Respecto a los derechos de libertad, el artículo 66 de la Constitución detalla que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias.
El artículo 137 del Código General de Procesos (Cogep) indica que cuando el padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez -a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la entidad financiera o del no pago- dispone el apremio (hasta por 30 días) y la prohibición de salida del país. Si es reincidente, la pena se extiende hasta 180 días.
La asambleísta Gina Godoy explicó que en caso de que la Corte Constitucional dé paso a la queja que realizó un padre con cáncer, enviado a prisión por no pagar a tiempo la pensión alimenticia, la Asamblea Nacional será la encargada de modificar el artículo en la Constitución.
Godoy sostiene que la aplicación de la norma es de carácter general, no es particular. Agrega que hay herramientas que sirven para que el administrador de justicia verifique ciertas condiciones antes de tener a una persona privada de libertad.
La abogada Maricruz Molineros apunta que el artículo innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia reza: “En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios en atención a su capacidad económica, siempre y cuando no se encuentren discapacitados”. En su orden, corresponden a los abuelos, hermanos y tíos.
Para la especialista, el operador de justicia (juez), en ocasiones, no aplican los principios inquisitorios. “La ley obliga a ver alternativas y a aplicar la medida más beneficiosa para el menor de edad”.
Molineros considera que la ley es clara y que no es necesario eliminar la prisión, porque hay progenitores que tratan de evadir su responsabilidad. “Hay personas que tienen (posibilidades), pero no quieren y existen aquellos que trabajan y obtienen los recursos de otra forma para que no sean rastreados”.
Justamente, Mariela Ch. en esta semana pidió, en el Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, una orden de apremio por el incumplimiento del pago de pensiones para su hija.
La mujer afirma que el padre de la criatura renuncia constantemente a sus empleos, todo por no realizar las cancelaciones.
La experta en temas de niñez, Glenda Tutivén, detalla que el desempleo no exime de responsabilidad a la madre o padre demandado. “Se les impone la pensión mínima de acuerdo con la tabla, si se demuestra que no están afiliados al seguro y que no tienen cuentas bancarias”.
Tutivén expresa que el responsable del menor tiene el derecho de exigir la pensión alimenticia, sin importar que el demandante tenga más dinero que el demando.
En ese sentido, aclara que los niños siempre tendrán prioridad, como lo establece el artículo 44 de la Constitución. En la Sección quinta de las Niñas, niños y adolescentes reza: “Se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.
Los juzgados de menores tienen un equipo técnico, conformado por un médico, psicólogo y trabajadora social, que están encargados de asistir los casos y hacer informes de cada uno.
Para Tutivén existen algunas injusticias porque la ley no contempla excepciones. Sin embargo, detalla que el juez que lleve la causa debe aplicar la sana crítica, es decir, la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, con sinceridad y buena fe.
La pensión no es menor a $ 153
El 60% de padres demandados en Chile incumplen
Es uno de los problemas recurrentes en las familias chilenas a pesar de que todo está regulado por el Código Civil.
En Chile, 1’138.000 personas poseen libretas de ahorro de pensión alimenticia, pero el 60% de los demandados por esta obligación no pagan el rubro a sus hijos.
En 2004 se crearon los tribunales de familia. En esta instancia se tramitan las causas sobre abandono del hogar y pago de pensiones. Cada año se registran 100.000 sentencias.
Por ley, los padres tienen la obligación de pagar una pensión por alimentos y cubrir la educación. Debe darse hasta que los hijos cumplan 21, pero si después cursan una carrera técnica o universitaria la manutención se extiende hasta los 28. En caso de discapacidad, es de por vida.
En Chile ambos padres están obligados a mantener a sus vástagos. En caso de separación, si la madre queda al cuidado de sus hijos, el padre paga, pero puede darse a la inversa. Asimismo se puede llegar a un acuerdo voluntario extrajudicial. Pero si no lo hay se establece una demanda. Un juez determina la cifra.
Si hay un hijo, la pensión no puede ser menor a 40% del ingreso mínimo ($ 153). En caso de que sean dos hijos o más, no puede ser menor del 30% por cada uno. El monto no puede superar el 50% de los ingresos de quien paga. El incumplimiento es sancionado con orden de arresto nocturno, orden de arraigo que impida salir del país, retención de la devolución anual de impuestos o suspensión de su licencia de conducir por seis meses.
Los bienes del deudor son vendidos
Reino Unido posee un sistema y penas estrictas
Los padres deudores de pensiones de alimentos de sus hijos y manutención son sancionados duramente en Reino Unido. En la mayoría de los casos se paga hasta que los hijos cumplen 18 años, pero puede extenderse. La pensión es decidida entre las partes. Si el sueldo es mayor a $ 255, debe destinar 15% de sus ingresos al mantenimiento de un hijo, 20% en caso de tener dos, y 25% para tres hijos. Esa cifra varía si los menores viven con la persona que genera los recursos, si el padre o madre paga la hipoteca y la escuela, o si el niño pasa más tiempo con el que provee más.
Los padres desempleados o con problemas financieros son ayudados con subsidios públicos y por hijo.
En el caso de quienes se niegan a pagar, las autoridades tienen poder para quitarle dinero a través de sus ingresos, o directamente extrayendo ese dinero de su cuenta bancaria o fondo de inversión.
Asimismo se puede llevar a la corte al deudor para obtener el dinero, afectando los antecedentes de crédito.
La corte puede autorizar luego visitas de alguaciles a la casa del deudor, incautando bienes u obligándolo a ponerlos a la venta para pagar la pensión. Existen multas de hasta $ 1.275 por demorarse. En última instancia y cuando ninguno de esos recursos funciona, el deudor suele enfrentar la prisión. En Escocia, si no se hace efectivo, suele congelar la cuenta o bienes del deudor. En Inglaterra, además de las multas, la corte suspende la licencia de conducir. (I)