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Ecuador, 07 de Febrero de 2025
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El Telégrafo

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"La Universidad Andina queda en acefalía"

La Universidad Andina Simón Bolívar se estableció en Ecuador en 1992 a través de un convenio con el gobierno. En 1995 graduó a los primeros doctores.
La Universidad Andina Simón Bolívar se estableció en Ecuador en 1992 a través de un convenio con el gobierno. En 1995 graduó a los primeros doctores.
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Seis horas duró la reunión del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) en Bogotá. En el Sistema Andino de Integración, este organismo es la máxima autoridad de la institución con sede en Quito y tiene la potestad para conducir el proceso de nombramiento del rector y designarlo.

Los 6 consejeros firmaron una resolución de 6 puntos, en la que primero apoyan y acogen los pronunciamientos del Parlamento Andino y del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores que cuestionan la designación de César Montaño para el rectorado de la Andina por violar la ley vigente.

Montaño, quien es docente e investigador de la UASB desde 1999,  obtuvo su Doctorado en Derecho en la Andina, la misma universidad a la que aspira desde mañana a dirigir. Esto viola la transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación Superior, que dice: “el grado académico de doctorado según el art. 121 de la presente ley, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo”.

Además la LOES en su disposición general séptima establece que las universidades creadas por convenios internacionales como la Andina o la Flacso tienen que someterse a los requisitos y a los períodos de la ley ecuatoriana.

Basados en estos argumentos, tanto el Parlamento Andino como los Cancilleres de la CAN y el Consejo Superior declaran la ilegalidad del proceso para nombrar a Montaño y su posterior designación.

“Reiteramos la necesidad de buscar una solución jurídica que beneficie los altos intereses de la universidad y los estudiantes”, indicó Luis Fernando Duque, presidente del Consejo Superior, quien también encabezará una comisión especial para elaborar una propuesta de reforma a  los estatutos de la Andina, que es otro de los puntos adoptados en la resolución. Estos estatutos fueron cambiados para habilitar la candidatura de Montaño.

Duque también informó que desde mañana, cuando debía asumir el nuevo titular de la Andina, “el rectorado queda en acefalía” (no existirá una máxima autoridad) y que se convocará a un nuevo proceso. Para esto habrá una sesión ordinaria el próximo 26 de enero en Quito.

Duque aclara que si bien Montaño puede posesionarse simbólicamente, como en efecto las autoridades de la universidad lo harían hoy, él no es el rector en funciones.

“Se nombrará un rector interino para que tome las riendas y garantice los derechos de los alumnos”, aclaró. Hizo además un llamado a las autoridades educativas de Ecuador para que desconozcan el nombramiento de Montaño.

Tal como consta en la página web de la UASB, la máxima autoridad de la institución es el presidente del Consejo, en este caso Duque. 

De su lado Montaño indicó ayer que la institución superior desconoce lo actuado por el Parlamento y el Consejo, puesto “que la designación fue hecha bajo la autonomía universitaria. Han emitido una declaración donde persisten en desconocer lo actuado, pero se trata de una reunión ilegal”.

Sin embargo, anoche se conoció un comunicado en el que Rubén Vélez, quien el pasado 15 de diciembre fue destituido por el Parlamento Andino de su cargo como presidente del Consejo Superior de la UASB, ratifica que César Montaño asumirá sus funciones como rector electo del alma mater.

El documento señala que Vélez hizo esta declaración a su retorno de Estados Unidos, donde viajó para atender un asunto familiar. “Manifestó que se enteró por la prensa de que se ha intentado destituirle de su calidad de presidente; sin embargo indicó que sigue en funciones, al igual que los demás miembros del Consejo, puesto que ni siquiera han sido notificados de la presunta destitución, sin que hayan podido ejercer su derecho a la defensa ni tener el debido proceso”. (I)

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