Juez niega acción de protección en caso doble maternidad
El Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Pichincha rechazó la acción de protección interpuesta por las lesbianas británicas Helen Bicknell y Nicola Rothon para inscribir con los apellidos de ambas a su hija, Satya, de cuatro meses de edad y que fue concebida por inseminación artificial.
El fallo indica que se resuelve "inadmitir" el recurso de amparo al considerar que violaron el procedimiento. Explica que los peticionarios debieron apelar ante el Registro Civil su decisión de negarse a inscribir a la menor como hija de la pareja, o acudir al Tribunal Contencioso Administrativo, que juzga las faltas en la administración pública.
Asevera que tratar de que se revoque esa decisión mediante una Acción de Protección "sin intentar las otras dos vías de impugnación, constituiría un abuso de la Acción de Protección y se constituiría en una desmesurada forma de conseguir resoluciones afines a sus intereses".
"No se puede saltar los mecanismos legales, a fin de conseguir el reconocimiento de esos derechos", recalca el fallo, en referencia a los derechos contemplados en la Constitución.
La resolución "deja a salvo el derecho de los accionantes para acudir ante los jueces competentes a deducir el reclamo que consideren pertinente". De hecho la pareja ha anunciado que se reunirán con sus representantes para analizar las acciones a tomar.
El pasado 4 de mayo, se realizó una audiencia que estuvo presidida por el juez Vicente Altamirano. En esa ocasión activistas de los derechos de los homosexuales se enfrentaron verbalmente con representantes de grupos conservadores opuestos al matrimonio entre personas del mismo sexo.
El pasado 10 de enero, el Registro Civil se abstuvo de inscribir a la menor Satya Amani, aduciendo la necesidad de "precautelar la seguridad jurídica de la filiación paterna" y que la ley ecuatoriana no prevé la " duplicidad de filiación materna en una inscripción de nacimiento".
Si bien la Constitución "reconoce la familia en sus diversos tipos", el Registro Civil tan solo permite que los recién nacidos sean inscritos con el apellido de un hombre y de una mujer o con los de la madre soltera.
Por ello, la pareja y la Defensoría del Pueblo presentaron el recurso de amparo alegando la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libre determinación de la sexualidad y a la identidad personal de la niña, entre otros.
Las británicas matienen una relación desde hace 14 años. Ésta fue formalizada mediante una unión civil en 2010 en Reino Unido y mediante una unión de hecho en 2011 en Ecuador, país en el que residen desde hace cinco años.