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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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¿En qué consiste el permiso laboral por fallecimiento de un familiar?

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En el capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador del Código de Trabajo, se encuentra el artículo 42 inciso 30. Allí se establece que el empleador deberá otorgar al trabajador una licencia con remuneración completa por tres días, en cuanto sea un cónyuge o pariente de segundo grado, ya sea de consanguinidad o afinidad.

Para precisar el segundo punto, la consanguinidad es la familia sanguínea o familia directa. Sin embargo, la afinidad es la familia política creada por vínculo legal a través del matrimonio.

Este beneficio también está enmarcado dentro de una calamidad doméstica dentro de la Ley Orgánica de Trabajo, que además de enfermedades, hace referencia al fallecimiento de un cónyuge o pariente de sangre de hasta segundo grado, o segundo grado de afinidad.

Las calamidades domésticas no tienen aviso previo por lo cual tiende a ser punto de preocupación para los trabajadores, siempre y cuando no se sepa de las licencias por este tipo de tragedias.

En el caso del sector público, según el artículo 27 literal i) de la LOSEP (Ley Orgánica de Servicio Público), define como "calamidad doméstica" al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo, tío, padre, madre, hermano, hijo) o segundo de afinidad (suegro, suegra) de las servidoras o servidores públicos. Esta licencia o permiso otorgado no es recuperable.

Cabe recalcar que dentro del grupo de afinidad se incluye a los suegros del trabajador, no así a cuñados ni ningún otro familiar del cónyuge como tíos, abuelos, primos, etc.

Superada la causa de su ausencia, deberá presentar los justificativos que corresponda ante el Departamento de Recursos Humanos o quien hiciere sus veces. El Departamento de Recursos Humanos procederá a elaborar el respectivo formulario de ausencias, faltas y permisos, con el fin de proceder a justificar o sancionar de conformidad con la ley y este reglamento

Afinidad

Primer grado Segundo grado Tercer grado Cuarto grado
suegros,
yernos y nueras,
padrastros,
hijastros.
abuelos del cónyugue,
nietos del cónyugue,
cuñados,
hermanastros,
abuelastros,
nietastros,
bisabuelos del cónyugue,
bisnietos del cónyugue,
tíos del cónyugue,
sobrinos del cónyugue,
tíos del cónyugue,
sobrinos del cónyugue.
tatarabuelos del cóyugue,
tataranietos del cónyugue,
primos del cónyugue,
tíos-abuenos del cónyugue,
sobrinos-nietos del cónyugue,
primos del cónyugue,
tíos-abuelos del cónyugue,
sobrinos-nietos del cónyugue.

Consanguinidad

Primer grado Segundo grado Tercer grado Cuarto grado
padres
hijos
abuelos,
nietos,
hermanos.
bisabuelos,
bisnietos,
tíos,
sobrinos.
tatarabuelos,
tataranietos,
primos,
tíos-abuelos,
sobrinos-nietos.

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