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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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En 1730 las mujeres ya solicitaban el divorcio por el maltrato permanente

Pedro Reino Garcés, historiador/cronista oficial de Ambato

Tomo estos datos de expedientes de 1730 del Archivo Histórico de Riobamba. Permiten visualizar la práctica legal del divorcio en la época colonial, avalada por la propia Iglesia Católica.

Otra vía significativa guarda relación administrativa: La villa de Riobamba constituía un eje político a la cual estaban sometidos los asientos de Latacunga y Hambato.

Se pueden también encontrar nombres de funcionarios eclesiásticos y civiles que estuvieron en la administración seccional, así como rastrear las vertientes de los procesos legales que vinieron a tomar asidero en nuestras jurisdicciones.

No solo se puede notar la influencia del Derecho Romano, como en este caso, sino que se nota la injerencia árabe. Léanse al respecto juicios relacionados en los que se argumenta que la mujer termina “repudiada de su marido”, y no al revés, por causas que solo el marido sabe. Esto como una proyección de prácticas culturales.

“Nosotros, el Doctor Don Pedro de Zumárraga Deán de esta Santa Iglesia Cathedral, Cathedrático de Vísperas Jubilado en Sagrados Cánones en la Real Universidad de Santo Thomás, Provisor y Vicario General de este obispado por los señores Deán y Cabildo de dicha Santa Iglesia sede vacante, vista.

A los Vicarios jueces eclesiásticos de los asientos de Latacunga y Hambato, y para la villa de Riobamba al doctor don Juan Francisco de Portalanssa cura propio de la parroquia de San Sebastián de Cajabamba, cada uno en su jurisdicción, salud y gracia, hacemos saber cómo ante Nos”.

Un caso de violencia doméstica

“Y en este nuestro juzgado, María Josepha de Mesa, habiendo puesto demanda de separación perpetua del matrimonio con Nicolás del Castillo, se le mandó diese información sumaria de los hechos y que su persona se depositare en casa de doña Thomasa Sánchez Maldonado.

María Josepha de Mesa mujer legítima de Nicolás del Castillo como más haya lugar parezco ante Vue Señoría y pongo demanda al dicho mi marido de divorcio.

Digo que mi marido convirtió el vínculo del matrimonio en tiranía me ha tratado continuamente con la mayor aspereza amenazándome con frequencia que me ha de matar aplicando para esto muchas acciones dirigidas a este fin.

Y principalmente en tres ocasiones sacando el puñal para matarme y de no haberse metido en medio algunas personas, lo hubiera cumplido así.

Mandó hacer un puñal en una herrería de Mulahaló el día Viernes de la semana próxima pasada; y con la desesperación en que me han puesto las experiencias que tengo de la indosilidad y servicia del dicho mi marido, me vi precisada a ocurrir a Vue señoría para remedio del continuo temor en que vivo.

Porque a estas amenazas y continuos temores se añade ponerme frequentemente las manos señalándome la cara y dándome otros golpes que pueden traerme la muerte.

Como han experimentado otras por la áspera condición de sus maridos, la qual da justa causa para el divorcio que llevo pedido añadiéndose a esto el desbarato del dicho mi marido en sus juegos tan continuos, que no tiene otra ocupación ni es otro su oficio, consumiendo en esto no solo las alajas propias mías, dejándome destituida de ellas y careciendo de lo necesario.

No he recibido los alimentos necesarios sino con mucha limitación y escasés, dejando estos al cuidado de mi suegra, quien me tiene mortal odio, pues lo experimenté muchas deshonrras y repetidos maltratos.

Todo lo qual añade fundamento para el divorcio, por lo qual, protestando añadir otras causas que por ahora reservo por la brevedad y en atención a ser incorregible la aspereza del dicho mi marido.
Pues habiendo ocurrido en otra ocasión ante Vue Señoría y ofreciendo la docilidad en adelante, por cuya razón suspendí la continuación de mi antecedente demanda, no abastó esto para contenerse en sus temeridades y desbaratos en cuya atención.

A Vue Señoría pido y suplico se sirva declarar el divorcio que llevo pedido mandando que el dicho mi marido no se atraviese conmigo en cosa alguna y me deje vivir en el sosiego y seguridad que solicito por ser justicia que pido, y costas, y juro a Dios y a una cruz (+), que esta relación es verdadera y que no procedo de malicia. Pido y suplico se sirva de mandarme depositar en la parte y lugar que Vue Señoría fuere servido para la continuación de mi demanda, y que el dicho mi marido dentro del segundo día, dé poder a Procurador para el seguimiento de esta causa, con pena de señalamiento de estrados en forma que para ello se libre despacho de emplazamiento al asiento de Latacunga donde se halla, pido justicia Ut supra= María Josepha de Mesa.

Otro sí, A Vue Señoría pido y suplico que el despacho de emplazamiento que se librare se entienda con el Vicario de otro qualesquiera lugar donde se hallare el dicho mi marido por la contingencia de que haya salido de dicho asiento de Latacunga, pido justicia.

Esta parte de información sumaria de los hechos que alega en este escrito y en el interín se ponga en depósito su persona en casa de doña Thomasa Sánchez Maldonado mujer legítima de don Patricio Villamil onde lo guarde con todo recogimiento y honestidad.

Con apercibimiento que será removida al Recogimiento de Santa Martha = El Deán Provisor = Proveyó y firmó el decreto el señor Deán Provisor y Vicario General de este obispado en Sede Vacante en Quito en 11 de septiembre de 1730, en cumplimiento de lo mandado”. (O)

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