El personal de farmacias no debe recetar ni inyectar
En el país funcionan 5.734 farmacias: 2.747 en la región Costa, 2.609 en la Sierra, 345 en el Oriente, 25 en Galápagos y 8 en zonas no delimitadas geográficamente.
El artículo 166 de la Ley de Salud vigente reza que estos negocios requieren, para su funcionamiento, de un químico farmacéutico o bioquímico para dar una atención especializada (que se encargue de la dirección técnica).
Entre sus funciones, según el artículo 22, está vigilar la fecha de elaboración y vencimiento de los fármacos, su correcta dispensación, responsabilizarse de la elaboración de recetas o fórmulas magistrales.
Además, puede abstenerse de dispensar la dosis y pedir al médico la rectificación de la receta, en caso de que esta contenga cantidades mayores a las prescritas en las farmacopeas oficiales o de que exista incompatibilidad de asociación en la mezcla de dos o más sustancias.
Empero, los profesionales no siempre están en las droguerías y son dependientes los que ocasionalmente atienden este negocio.
Yolanda Zapata, expresidenta del Colegio de Químicos y Bioquímicos de Pichincha, advierte que muchos empleados suministran medicinas de acuerdo a los síntomas que los pacientes refieren, pero sin ningún conocimiento técnico.
“Lastimosamente en el país no hay diferencia clara entre una tienda y una farmacia, porque en las dos le dan lo que pide el cliente, y si se le puede sugerir algo más que lleve es ‘mejor’ para mayores ganancias”.
El artículo 172 establece que en ningún caso las farmacias pueden ofertar servicios médicos, toma de muestras biológicas o aplicación de tratamientos (sean invasivos o no).
Betty T., dependiente de una farmacia hace dos años en Carapungo (norte Quito), reconoce que no tiene formación profesional de tercer nivel. “Lo único que podemos dar son analgésicos y antiinflamatorios; y siempre recomendamos al cliente que se requiere acudir a un galeno”.
Ella confiesa que no se formó en la rama, pero gracias a las ‘capacitaciones’ periódicas de la cadena donde labora consiguió su habilitación para atender. “Mensualmente recibimos entrenamiento y orientación en farmacología; atención al cliente y antes aprendimos a inyectar; pero hoy ese servicio no se puede brindar porque está prohibido por la ley”.
La multinacional -añade la trabajadora- les exige una formación vinculada a la química o farmacia.
El primer punto de atención
Los pacientes con algún malestar físico recurrentemente acuden a las boticas o farmacias. Zapata considera que deben existir -en estos lugares- los profesionales formados académicamente para atender las necesidades del paciente y facilitar de forma correcta los fármacos.
“El medicamento es un bien que sirve para la salud, no una mercancía. Los profesionales entregamos medicinas acompañadas de consejos para su consumo; sugerimos las bebidas con las que se pueden tomar; y advertimos de los efectos cuando hay interacción de otros fármacos en pacientes polimedicados”.
Ella considera que ciertos propietarios de las farmacias no son conscientes de que se requieren profesionales.
“Lastimosamente, en la mayoría de locales no está el farmacéutico, pues predomina el interés por vender y no se indica cuáles son las contraindicaciones y las dosis adecuadas”.
Los servicios
René Viteri, presidente de la Unión Nacional de Propietarios de Farmacias Independientes del Ecuador, afirma que en sus locales agremiados siempre tienen un profesional en la plantilla.
Aunque él no considera indispensable la presencia del químico en la farmacia todo el día. “Su tarea es dispensar lo que manda el profesional a través de la receta, sin cambiar el principio activo, ni un medicamento por otro. Su gestión está más vinculada a la investigación para elaborar nuevos medicamentos”.
Viteri espera que el nuevo Código Orgánico de la Salud (COS) -que aún aguarda para el segundo debate en la Asamblea Nacional- permita la incorporación de servicios adicionales en las droguerías (como la inyectología).
Este criterio no lo comparte Freddy Torres, médico internista. Él considera que solo los centros especializados garantizan la salud de los pacientes. “Las farmacias no deben aplicar inyecciones y menos de penicilina, porque son peligrosas y pueden generar una reacción alérgica y un shock anafiláctico, que impide respirar al paciente hasta llevarlo a la muerte”.
Similar pensamiento tiene la médica familiar Bethy Jácome, quien asistió a un paciente tras una mala aplicación de la inyección que combinó dos medicamentos al mismo tiempo.
“El joven llegó con la nalga hinchada porque no se siguieron las advertencias que se hacen para la administración de 2 fármacos a la vez. Eso solo saben quienes estudian”. (I)
La legislación ampara la existencia del facultativo
El artículo 166 de la Ley Orgánica de Salud (COS) establece que las farmacias deben atender al público, mínimo, 12 horas diarias ininterrumpidas y cumplir con los turnos establecidos.
Según la resolución 008-2017, emitida por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), requiere de un responsable técnico de farmacias, es decir, un profesional cuyo título se encuentre registrado en el Ministerio de Salud Pública (MSP). Y que corresponda a la denominación descrita en la Ley Orgánica de Salud.
Patricia Zambrano, directora de control posterior de la Arcsa, dice que en caso de incumplimiento de esta normativa se sancionará con una multa de cinco salarios básicos unificados (SBU) y clausura temporal o definitiva del establecimiento correspondiente. El paciente que acude a una farmacia tiene la potestad de solicitar la presencia del responsable técnico en caso de necesitar ayuda especializada.
La farmacéutica Patricia Acuña reafirma esta necesidad y cita un ejemplo: “Cuando al paciente se le extrae una muela, en la primera hora se le debe administrar un fármaco intramuscular. Luego vienen las terapias para el dolor y la profiláctica bacteriana. Pero acá, en el país, van a la farmacia y le recetan molarex y listo”.
Para René Viteri, presidente de la Unión de Farmacias, la única facultad del dependiente es prescribir genéricos en sustitución de medicinas de marca, cuando al paciente no le alcanza el dinero para toda la receta.
El artículo 177 de la actual Ley Orgánica de Salud establece la prohibición de instalar cualquier tipo de consultorio médico, odontológico, obstétrico, laboratorios clínicos o áreas de toma de muestras biológicas; así como la imposibilidad de aplicar tratamientos y de realizar consultas médicas.
En la resolución emitida por la Arcsa, se restringió entregar, regalar o comercializar cualquier tipo de muestras. (I)