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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Efectos del ruido son incluidos en proyecto de reforma de ley

El segundo debate de las reformas al proyecto de Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental se desarrolló la tarde del jueves pasado en el pleno de la Asamblea Nacional.     

Esta reforma, propuesta por el asambleísta Andrés Páez, establece que el aumento del parque automotor y el crecimiento de la población en Ecuador ha generado un incremento de ruido, lo cual puede ocasionar enfermedades como la sordera permanente, alteración del sistema nervioso y estrés.

El artículo 66, numeral 27, de la Constitución dicta que el Estado garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.                         

Por ello, Nancy Morocho, ponente de este proyecto, aseguró que en este documento deben ser incluidas las fuentes de contaminación acústica, entre otras actividades. “Las excepciones que establece la presente ley, en relación con los niveles permisibles decibelios, no pueden vulnerar derechos ni crear situaciones de discriminación sin base técnica ni jurídica”, dijo.

Al respecto, la asambleísta Marcela Aguiñaga señaló que al ser una ley vigente desde el año 2004, ya no se ajusta al marco constitucional. “No se establecen sanciones en esta ley, por lo que quedará en letras muertas. (…) El marco ambiental se encuentra desajustado”, indicó.

Aún no se confirma cuál sería la entidad competente para sancionar el exceso de ruido en el paísLa problemática del ruido se encuentra legislada aisladamente en la Ley de Transporte Terrestre, Código de la Salud, Ley orgánica de Régimen Municipal, Ley de Gestión Ambiental, Código Orgánico del Distrito Metropolitano de Quito, reglamentos y algunas ordenanzas emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs). Esta dispersión normativa es la que impide la aplicación de estas normas y la imposición de sanciones.                   

Sin embargo, en el proyecto de ley reformatoria se establece que las sanciones se impondrán de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida a discreción de la autoridad encargada del juzgamiento. Y que las autoridades encargadas de sancionar estos hechos deberán poner en conocimiento de los jueces comunes si la infracción de la que tienen conocimiento constituye un delito. “No podemos desprendernos de la salud pública. ¿Cómo vamos a dar competencia si no damos eficiencia?” cuestionó Pamela Falconí, legisladora oficialista.

Por su parte, la asambleísta Marisol Peñafiel coincide con Aguiñaga y reiteró que el problema de los derechos de la naturaleza requiere de mayor importancia y atención por parte de la sociedad. “No solo tiene que ver con contaminación acústica, hay que pensar más allá. (...) El nuevo código de salud tiene que estar enfocado en garantías de derecho”, enfatizó la asambleísta.

En contraparte, el asambleísta Bolívar Castillo hizo énfasis en que la autoridad competente para sancionar el incumplimiento de esta normativa son los GAD y no el Ministerio de Ambiente (MAE). “El control del ruido es competencia municipal, a quien le quitaron la competencia de sanción. En nuestro país creen que los alcaldes son reinas de cantón”, dijo con ironía el ex burgomaestre.

El pasado 2 de abril se presentó el informe para primer debate. Mientras que el 8 de mayo la Comisión de Biodiversidad remitió este documento para segundo debate, el cual fue suspendido con el fin de que la Comisión recoja las observaciones presentadas el 20 de junio.

PRINCIPALES MODIFICACIONES PRESENTADAS

El artículo 18 de la reforma a la Ley Orgánica de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental establece que los niveles permisibles de ruido apto para las actividades humanas no deberán sobrepasar los 55 decibelios.

Mientras que el numeral 20 norma las principales fuentes de contaminación acústica, las generadas por vehículos, aeronaves, ferrocarriles, industriales, comerciales, discotecas, ruido doméstico, ruido social, maquinaria y equipo pesado, naves y maquinaria marítima.

Por otro lado, en la exposición de motivos del informe se estipula que “lamentablemente este tema no ha sido dimensionado apropiadamente, convirtiéndose en un problema difícil de controlar, peor aún si no existe norma expresa que sancione esta abusiva práctica. La generación de ruido, por lo tanto, se ha convertido en un oprobioso comportamiento que menoscaba los derechos de las personas”.

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