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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Docentes jubilados tendrán beneficios con la reforma a la LOEI

“Este era un derecho adquirido desde 1964, cuando hubo una lucha de maestros y alcanzamos el decreto de la dictadura militar, motivo por el cual aportábamos el 5% de nuestro sueldo al IESS y el 5% al Gobierno, lo cual correspondía a un total del 10% de nuestro salario.

En virtud de ese aporte, recibíamos la jubilación adicional hasta que el 31 de marzo del 2011, la Asamblea Nacional hizo las modificaciones”, explicó Alfonso Yánez, presidente de la Comisión Coordinadora de Maestros Jubilados 2011– 2012, sobre la firma del Decreto Ejecutivo 1432.

Esta normativa fusiona los seguros adicionales del magisterio fiscal con el seguro de vejez, invalidez y muerte del seguro general obligatorio, administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al reformar el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Esto significa un mayor ingreso económico para los docentes jubilados.
 
Yánez afirmó que días antes de que se firmara este decreto (8 de febrero), miembros de este grupo fueron recibidos por Lenín Moreno, en ese entonces Presidente de la República encargado, quien ofreció emitir una solución sobre el pago de la jubilación adicional, considerando la necesidad de garantizar los aportes realizados al Seguro Adicional del Magisterio por los pensionistas en curso de pago y por los maestros cesantes o fallecidos a partir de la expedición de la LOEI.

Para Yánez, al suprimir el pago de la jubilación adicional no se cumplió con lo establecido en los artículos 36 y 371 de la Constitución ecuatoriana. El primero establece que “las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”.                 

Mientras que el artículo 371 determina que “las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos”.

Julio Díaz, jubilado del magisterio en enero de 2012, considera que, con la reforma a este decreto, los jubilados tendrán mayor beneficio que antes, cuando -según afirmó- estaban en segundo plano. “Se establece que el 5% de lo que aportábamos para el fondo de cesantía del magisterio pase al seguro social. Entonces eso viene a incrementar la jubilación a partir de la promulgación del decreto. Es un beneficio extraordinario para los que ya nos jubilamos y los que vendrán en el futuro”, aseguró.

Gloria Vidal, ministra de Educación, aseguró que esta reforma favorece a los 27 mil pensionistas que cobran su asignación del fondo adicional y también a quienes se jubilaron a partir de la expedición de la LOEI.          

Durante la suscripción del documento, Lenín Moreno señaló la necesidad de contar con maestros proactivos y productivos, que se capaciten constantemente y tengan nuevas dinámicas de inclusión.             

“El  Gobierno Nacional les otorgará las herramientas de formación, implementación física y lo más importante, un salario digno, que los reivindique como profesores de primerísima categoría en el quehacer nacional y un seguro social sobre la totalidad de la remuneración, porque así se maneja un presupuesto con coherencia, transparencia y equidad”, aseguró el ex vicepresidente ecuatoriano.

En un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia del decreto, el Consejo Directivo del IESS expedirá la normativa interna correspondiente para la  fusión de Seguros Adicionales del Magisterio con el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte.

A su vez definirá la concesión de las pensiones adicionales proporcionales  considerando el tiempo y salario de aportación al seguro adicional hasta marzo de 2011.

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