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Conductores tendrán mayores oportunidades para recuperar puntos

En una escuela de conducción de Mocache se controla que todo se cumpla de acuerdo a los reglamentos
En una escuela de conducción de Mocache se controla que todo se cumpla de acuerdo a los reglamentos
Foto: Twitter de la Agencia Nacional de Tránsito
03 de mayo de 2021 - 20:55 - Redacción Web

Las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial permitirán que los conductores tengan mayores oportunidades para recuperar los puntos perdidos por las infracciones de tránsito. 

Antes de estos cambios, las personas que perdieron todos sus puntos (30) solo podían recuperarlos tras esperar que se cumpliera la mitad del tiempo de vigencia de la licencia (dos años y medio). 

Hoy, las oportunidades son varias, sin dejar de ser drásticas: 

-"Perdidos los treinta (30) puntos de la licencia de conducir sin haber realizado ningún curso de capacitación voluntaria, será suspendida de forma automática, por sesenta (60) días y será obligatorio tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para brindar dichos cursos, que de aprobarse, se recuperará solo quince (15) puntos.

-Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por ciento veinte (120) días y se deberá aprobar otro curso en los mencionados organismos, para recuperar quince (15) puntos. En el caso de que pasados los ciento veinte (120) días no se ha aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.

-Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por un (1) año y se deberá aprobar un curso o para recuperar diez (10) puntos.

-En el caso de que pasado el año no se haya aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida. Si se pierden los diez (10) puntos, se suspenderá la licencia de conducir durante un período de cinco (5) años, en cuyo caso para obtener nuevamente su licencia, deberá cumplir con los requisitos contenidos en esta Ley para obtener la licencia por primera vez.

-La aprobación del curso no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir; y, el cumplimiento de la suspensión no releva de la aprobación del mismo como requisito para la recuperación de los puntos.

-La recuperación de puntos se realizará máximo una (1) vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional".

Otro aspecto que contempló la ley también es el sistema de motivación para quienes no infringen las normas: 

-"Los conductores profesionales y no profesionales que no hayan sido sancionados en al menos un año, contabilizado desde la fecha de la citación de la última infracción sancionada, gozarán de hasta cuatro (4) puntos extras que se incrementarán a su licencia de conducir para el siguiente año. 

-El señalado incentivo por buenas prácticas de conducción, no sobrepasará el límite de 30 puntos contenidos en la presente Ley.

-Al conductor que no haya sido sancionado durante el tiempo de vigencia de la licencia de conducir y mantiene los treinta (30) puntos, se le exonerará el 50 % en el pago del valor de la especie de la licencia de conducir, ya sea en la renovación o cambio de categoría de la misma".

Así mismo, existen casos de conductores que perdieron parcialmente sus puntos y que desean recuperarlo voluntariamente. Para ello, en la reforma se dispuso: 

-"Cuando el conductor cuente en su licencia de conducir con quince (15) puntos o menos, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de aprobarlo, recuperará quince (15) puntos.

-Si por segunda ocasión el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que, de aprobarlo, recuperará diez (10) puntos.

-Si por tercera ocasión, el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que, de aprobarlo, recuperará cinco (5) puntos.

-La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional". ncien

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