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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Colectivo GLBTI pide matrimonio civil igualitario

Colectivos a favor de los derechos de las personas GLBTI realizaron ayer un plantón a las afueras de la Corte Constitucional (centro-norte de Quito) como forma de apoyo a Efraín y Javier.
Colectivos a favor de los derechos de las personas GLBTI realizaron ayer un plantón a las afueras de la Corte Constitucional (centro-norte de Quito) como forma de apoyo a Efraín y Javier.
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La bandera arco iris, emblema de la comunidad GLBTI, fue ondeaba a las afueras de la Corte Constitucional (CC), en el centro-norte de Quito. Ayer se efectuó la audiencia pública para determinar si la opinión consultiva OC 24/7 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el matrimonio igualitario es aplicable en Ecuador.

La causa fue admitida el pasado 6 de marzo por la Corte Constitucional, tras la solicitud realizada por los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el caso de matrimonio civil igualitario de Efraín Soria y su pareja  Javier Benalcázar.

La Opinión Consultiva 24/7 de la CIDH establece derechos favorables para la población GLBTI, como la opción de que personas del mismo sexo contraigan  matrimonio.

Dicha figura jurídica fue emitida por la CIDH, en 2018,  y garantiza los derechos de la población GLBTI en igualdad, identidad de género y derecho a una familia, interpretando lo desarrollado por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

La CADH protege a la comunidad GLBTI y exhorta a los Estados miembros a reformar sus normativas con el fin de garantizar a las parejas homoparentales su configuración como familias, es decir, su derecho al matrimonio igualitario.

Además, la opinión hace alusión a la protección de la identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, y es vinculante para todos los países que firmaron el Pacto de San José, entre ellos Ecuador.

La Corte analizará si esta puede aplicarse en Ecuador sin una reforma a la Constitución o a la Ley Orgánica de Identidad, Datos Civiles y Código Civil.

La Corte Constitucional debe resolver la causa, en un plazo no mayor a 45 días, tal como lo determina la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Efraín y Javier, en mayo de 2018, acudieron al Registro Civil para casarse, pero la entidad rechazó su pedido. Ese año pusieron una demanda ante un juez de primera instancia que les fue negada.

El caso fue apelado en la Corte Provincial de Pichincha, instancia que preguntó a la CC si la Opinión Consultiva es aplicable en el país.

El juez constitucional Ramiro Ávila presidió ayer la audiencia en la que intervinieron 38 personas entre representantes de colectivos de derechos humanos, GLBTI, feministas, así como juristas particulares, psicólogos, académicos y abogados Provida.

La voz de Efraín se quebró al momento de intervenir, pero dejó claro ante la Corte que su único afán es vivir tranquilamente con su pareja y que se respeten los derechos de la comunidad GLBTI.

“Buscamos una cultura de paz donde todos seamos tratados por igual, quiero garantizar que la comunidad GLBTI goce de los mismos derechos. El Estado tiene la obligación de proteger nuestra felicidad, libertad, no buscamos privilegios, sino ser tratados como seres humanos”, afirmó.

Bernarda Freire, defensora de Soria, señaló a los jueces que el matrimonio civil igualitario debe ser analizado e interpretado bajo los principios de igualdad, no discriminación y pluralidad jurídica.

El mismo criterio tiene el defensor Jorge Fernández, quien recalcó que la Opinión Consultiva es vinculante porque es un instrumento internacional de Derechos Humanos y es parte del texto de nuestra Constitución.

“El caso de  Satya, en mayo de 2018, lo demostró y ahí se aplicó este principio”.

El jurista señaló que no se requiere de una reforma constitucional, sino efectuar una interpretación de la Opinión Consultiva, pues los derechos de las minorías no pueden consultarse. 

Por su parte los representantes del Registro Civil y de la Procuraduría del Estado indicaron que el matrimonio civil igualitario requiere de una reforma constitucional que modifique la institución del matrimonio, en el artículo 67 de la Carta Magna.

“Si se pretende la aplicación inmediata de la Opinión Consultiva esa acción implica una reforma como lo indican los artículos 441 y 443”, explicó Marco Proaño, representante de la Procuraduría.

Esto significaría, según Proaño, que  el  referéndum se efectuaría por solicitud  del Presidente de la República o por iniciativa de la Asamblea Nacional.

Braulio Álvarez, abogado del colectivo Todo por mis Hijos, indicó que la Opinión Consultiva no es vinculante y que Ecuador no fue parte procesal de la misma.

Argumentó que la reforma constitucional procede por voto calificado de la Asamblea Nacional o por una consulta popular.

Álvarez denunció que “el juez Ramiro Ávila fue el abogado patrocinador del matrimonio civil igualitario en casos registrados en Cuenca, Guayaquil y Quito”. 

 Gina Benavides, defensora del Pueblo, expuso que “en el Estado ecuatoriano existen las parejas del mismo sexo, ese es el principio de realidad de las personas que optan porque se respeten sus derechos, como el del matrimonio igualitario”.

Pamela Troya, miembro del colectivo GLBTI, indicó que la decisión de la Corte CIDH tiene que ser aplicable en Ecuador. “Recordemos que en 2018 se hizo pública la opinión consultiva de la CIDH que responde a Costa Rica y a todos los Estados firmantes del Pacto de San José”.

En 2013, Troya y su pareja Gaby iniciaron su lucha por el matrimonio civil igualitario, a través de una acción extraordinaria de protección solicitada a la Corte Constitucional, la misma que fue aceptada en 2014. (I)

Efraín Soria, desde 2018, llevó su caso a la justicia. La Corte Constitucional es la última instancia en el país.   

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