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Punto de vista
Código Ingenios, una gran oportunidad
La Asamblea Nacional se prepara para iniciar el segundo debate del proyecto de “Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento” (conocido como COESC o Código INGENIOS), el cual representa una inmensa oportunidad para el país, en la medida que el contenido finalmente aprobado cumpla con el objetivo anunciado: servir de instrumento para fomentar e incentivar la transformación de Ecuador, de un país consumidor y de producción primaria, a uno productor y exportador de creaciones del talento y el ingenio, recursos que, a diferencia del petróleo y otros bienes de consumo no renovables, son ilimitados.
La denominada “Propiedad Intelectual” (que incluye principalmente a los derechos de los autores sobre las creaciones de su talento artístico, de los inventores sobre las creaciones de su ingenio práctico, y de los comerciantes sobre sus marcas y slogans) se ha convertido para los países desarrollados en un extraordinario instrumento generador de riqueza. La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América estima que en promedio el 80% del valor real de los emprendimientos y empresas en dicho país está en su Propiedad Intelectual. Por su parte, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual calcula que sólo las industrias de las creaciones del talento artístico representan el 11% del Producto Interno Bruto (PIB) en EEUU (38% si se consideran todas las industrias protegidas por la Propiedad Intelectual). La Cámara de Comercio de EEUU estima que la Propiedad Intelectual en general representa el 74% de todas las exportaciones norteamericanas. Altas cifras respecto de la Propiedad Intelectual como generadora de riqueza también la encontramos en la mayoría de países desarrollados, incluyendo a Inglaterra (la cuna de la Propiedad Intelectual), Alemania, Japón, Australia, Canadá, Corea del Sur, Rusia, etc..
Como un ejemplo más cercano tenemos a Colombia, donde el 3.3% del PIB es generado por industrias protegidas por la Propiedad Intelectual como la audiovisual, informática, musical y literaria (para perspectiva este porcentaje del PIB similar al que representa el famoso café colombiano).
Por nuestra parte, en 1998 el Ecuador promulgó su primera Ley de Propiedad Intelectual (antes existían sólo normas limitadas y dispersas que protegían ciertas modalidades de Propiedad Intelectual), la cual tiene el mérito de haber creado al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), entidad que en balance ha realizado una gran labor, especialmente contribuyendo a que la sociedad ecuatoriana tome cada vez mayor conciencia de la importancia de esta materia para el desarrollo del país. Sin embargo, la ley del año 98 tiene un gran problema: no es una norma equilibrada. La clave para el funcionamiento de la Propiedad Intelectual como instrumento de desarrollo es que el sistema implementado equilibre los intereses de los creadores (y de quienes invierten en ellos) con los intereses de toda la sociedad, algo nada fácil ya que estos intereses pueden fácilmente estar en conflicto. Por ejemplo, claramente existe un interés legítimo del autor en que sus intereses económicos y morales sobre sus obras sean protegidos, pero también existe un legítimo interés de la sociedad entera en poder acceder sin dificultades a obras educativas y culturales. Existe un claro interés legítimo del inventor en que sus derechos de explotación comercial sobre su invento sean respetados, pero al mismo tiempo hay un legítimo interés social en poder acceder sin dificultades a inventos que mejoran la calidad de vida de las personas (incluyendo las medicinas). El equilibro entre estos intereses es el que permite el mejor aprovechamiento de la Propiedad Intelectual para beneficio de todo el país.
Sólo a modo de ejemplo de los varios desequilibrios encontrados en la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 podemos mencionar la existencia en dicha norma de un Derecho Patrimonial de Importación respecto de ejemplares originales de obras (artículo 20, letra d). Bajo este derecho actualmente no es posible importar al país ejemplares originales de obras sin una licencia expresa. Es decir, pese a que se trate de ejemplares originales sobre los cuales se han pagado ya los derechos de autor respectivos, y pese a que quien importa no está reproduciendo los ejemplares sino simplemente importando los mismos para distribuirlos en el país, actualmente este tipo de importación es ilegal en Ecuador sin una licencia expresa por parte del dueño de los derechos. Esta disposición claramente no es equilibrada, porque se excede en el proteccionismo y se olvida del derecho de acceso que sobre varios tipos de obras tiene la sociedad entera una vez que se han pagado la compensación respectiva al creador o titular. Lo que es más grave es que disposiciones de este tipo incentivan la piratería, tan dañina para el país, ya que muchas personas al no tener una alternativa legal acuden a los ejemplares ilegales que la piratería ofrece.
Otro ejemplo lo encontramos en el primer párrafo del artículo 83 de la ley de 1998, el cual establece que las excepciones y limitaciones a la Propiedad Intelectual (específicamente a los derechos de autor) no pueden causar “perjuicios” a los titulares de derechos, cuando debería decir que no pueden causar “perjuicios injustificados” (obviamente una excepción a la posibilidad de recibir una compensación siempre será un perjuicio para el titular), tal como lo dice en su artículo 13 el Tratado de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de Comercio (conocido como ADPIC y vigente desde 1996), así como el artículo 21 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina.
Éstas y otras normas desequilibradas adicionales encontradas en la actual Ley de Propiedad Intelectual deben ser corregidas, y por ello es muy importante apoyar la iniciativa del Código INGENIOS. La clave está en que el texto finalmente aprobado por la Asamblea Nacional no cometa el mismo error de la ley de 1998 sólo que hacia el otro extremo, es decir, no se olvide de la importancia del respeto al derecho de los creadores y se concentre sólo en los derechos de acceso de la sociedad, ya que en ese caso en lugar de ser una ley proteccionista será una ley permisiva que perjudicará a los creadores y desmotivará la inversión privada en ellos (en especial la nacional), lo cual es igual de negativo porque inhibe el desarrollo de verdaderas industrias creativas.
Para convertir a Ecuador en un país productor y exportador de bienes inagotables como las creaciones del talento artístico y lo inventos del ingenio práctico, necesitamos inversión tanto pública como privada, que permitan la creación de verdaderas industrias creativas en el Ecuador, generadoras de riqueza y trabajo.
Las industrias informática, audiovisual, musical, tecnológica, literaria, cinematográfica, de videojuegos, de franquicias, entre otras, (todas compuestas por pequeñas, medianas y grandes empresas o emprendimientos), necesitan todo tipo de profesionales y trabajadores (no sólo de creativos), desde un asistente de mensajería o limpieza hasta un administrador o experto en finanzas. Es por esto que generan tanta riqueza y trabajo en otros países.
Para lograr lo anterior es fundamental que nuestro sistema de Propiedad Intelectual sea equilibrado, es decir que incentive la creación y atraiga la inversión (especialmente inversión privada nacional de todo tipo y tamaño) en autores, inventores y creativos en general, mediante el respeto de sus derechos, y que al mismo tiempo contemple flexibilidades adecuadas para evitar que exista un proteccionismo que distorsione el legal acceso de la sociedad tanto a las obras como a los inventos.
Esta es la gran oportunidad que tenemos los ecuatorianos con el proyecto del Código INGENIOS: Alcanzar un sistema de Propiedad Intelectual equilibrado que sea un verdadero instrumento de desarrollo nacional. Para ello debemos apoyar esta iniciativa legislativa, participando lo más posible en su discusión, asegurando de esta forma el mayor equilibrio en las disposiciones normativas que sean finalmente aprobadas. (O)