Publicidad
Punto de vista
Código Ingenios: La reconceptualización de la propiedad intelectual en la mitad del mundo
Aterricé en Quito hace casi seis meses con el propósito de entender cómo el Código Ingenios podría representar una reconceptualización de la propiedad intelectual (PI), tanto en el Ecuador como internacionalmente. Desde entonces, he leído minuciosamente las distintas versiones del proyecto de ley, me he reunido con docenas de actores de los sectores público, privado, y académico, además de representantes de la sociedad civil, y he escudriñado otros ejemplos de leyes sui generis de PI de otros países en todo el mundo. Lo que puedo decir, como conclusión inicial, es que el Código Ingenios sí es novedoso en ciertos aspectos. No obstante, las críticas que sugieren que esta legislación se desviaría radicalmente del marco internacional de la PI vigente están mal informadas.
Escuché por primera vez acerca del Código Ingenios durante un viaje al Ecuador que realicé en el 2014, cuando participé como expositor en una serie de talleres que mi organización – el Recurso Público de la PI para la Agricultura (PIPRA), basada en la Universidad de California, Davis – había organizado en colaboración con el INIAP. Soy abogado de PI, pero antes de dedicarme a la práctica del derecho era activista, un rol que permitía que me enfocara a causas como el emprendimiento social y el empoderamiento de grupos marginalizados. Así que la idea de que un país reinvente su normativa de PI, prestando más atención a las necesidades de su gente que a los intereses corporativos multinacionales, me fascinó.
Por lo tanto, postulé para una beca Fulbright para estudiar el Código Ingenios, la cual recibí el año pasado. Además, este proyecto forma el núcleo de un estudio doctoral que estoy llevando a cabo a través de la Universidad de Queensland. Cuando considero mi relación personal con el Código Ingenios junto con los esfuerzos de la SENESCYT y el IEPI de socializarlo en varios países incluyendo Argentina, Perú, Italia, España, y Francia, no es una exageración decir que el Código Ingenios se está volviendo un punto de discusión a nivel internacional sobre cómo un país en vías de desarrollo podría reinventar el significado de la propiedad intelectual, así diseñando un modelo que le sirva primero a su población, antes que a los actores más adinerados del escenario global.
Esta filosofía esencial del Código Ingenios ya es bien conocida en el Ecuador. El gobierno ha impulsado vigorosamente un proceso de difusión que canaliza una retórica de transformación. Mientras tanto, los oponentes del Código también se han centrado en el lenguaje con que el proyecto se describe, alegando que frases como “el conocimiento es de todos” significan que el Ecuador no cumpliría con sus obligaciones internacionales si la legislación fuera aprobada. Pero si se quiere verdaderamente entender el significado del Código Ingenios, hay que desenmarañar lo que se dice en las redes sociales con la implicación de las cláusulas concretas de la versión del Código que queda en la mesa de la Asamblea Nacional hoy día.
Si separamos lo convencional (aunque controversial) de lo novedoso y experimental del Código Ingenios, empezamos a dilucidar qué exactamente simbolizaría la legislación. Primero, hay que aclarar que algunos de los aspectos más polémicos del Código son, en realidad, ortodoxos. En lugar de manifestar una desviación de las normas mundiales de la PI, estas disposiciones disputadas representan más bien una adaptación local de ciertos mecanismos ampliamente utilizados para tratar de lograr un equilibrio entre los titulares y usuarios de PI.
Un ejemplo de tal tipo de elemento son las licencias obligatorias. Estas disposiciones especifican que en ciertos casos – por ejemplo, de emergencia, seguridad nacional, o competencia desleal – el gobierno puede acceder a la materia protegida y otorgar licencias no-exclusivas a actores locales, para que puedan usar dicha materia. Aunque es verdad que las licencias obligatorias han sido el objeto de críticas por varios años – sobre todo por parte de las compañías farmacéuticas más grandes – ya son fundamentalmente aceptadas como una herramienta para reajustar el balance de poder entre los titulares y los usuarios de PI. Las licencias obligatorias son básicamente provistas en tratados internacionales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y varios países las han invocado en momentos críticos, incluyendo Brasil, Argentina, India, Tailandia, Canadá, Sudáfrica, Egipto, Malasia, Zimbabue, Mozambique, Zambia, Ghana, Indonesia, Taiwán, Estados Unidos, y Reino Unido.
Yendo de lo específico a lo general, algunas personas han criticado el mero hecho que el Código Ingenios contiene una filosofía explícita. Según este argumento, una ley de PI debe ser neutra, desprovista de cualquier enunciación de valores sociales. Se imagina que la PI es un asunto puramente técnico, que se da por sentado. El Código refuta esta idea, proponiendo en cambio que la PI está vinculada íntimamente con la visión social y económica a la cual el país quiere adherirse.
Es verdad que la mayoría de las leyes de PI a nivel mundial no son tan auto-reflexivas como el Código Ingenios. Sin embargo, algunos de estos marcos legales sí enuncian explícitamente la filosofía que apoya a su política. Por ejemplo, la ley de patentes de EE.UU. declara que: “es la política y objetivo del Congreso usar el sistema de patentes para promover la utilización de invenciones resultantes de la investigación o desarrollo que recibieron apoyo federal; fomentar la máxima participación de las pequeñas empresas en los esfuerzos de investigación y desarrollo que recibieron apoyo federal; promover la colaboración entre las empresas comerciales y organizaciones sin fines de lucro, incluidas las universidades; promover la comercialización y disponibilidad pública de invenciones hechas en EE.UU. por la industria y los trabajadores estadounidenses; asegurar que el gobierno obtiene suficientes derechos sobre las invenciones que recibieron apoyo federal para satisfacer las necesidades del gobierno y proteger al público contra el no uso o uso irracional de las invenciones….” (35 U.S.C. § 200 (2015)).
Otros países también enumeran varios principios que deberán facilitar la interpretación de sus leyes de PI. Por ejemplo, el Acta de Patentes de la India pronuncia que “la protección y la observancia de los derechos de patentes contribuyen a la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de tecnologías, en beneficio recíproco de los productores y usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico, y el equilibrio de derechos y obligaciones.” (El Acta de Patentes de la India de 1970, Art. 83.) Se duplica este lenguaje casi literalmente – fuera o no fuera conscientemente – en las disposiciones preliminares del Código Ingenios (véase el Artículo 83).
Así que mucho de lo que se ha mostrado como polémico del Código Ingenios es más bien una apropiación local de algunas tendencias internacionales que una salida del marco internacional vigente. De hecho, muchos de los actores que estuvieron involucrados en la redacción y edición del Código me han enfatizado en entrevistas personales que el Código pretende ratificar las obligaciones del Ecuador en torno a los tratados internacionales como los ADPIC y la membresía del país en la Organización Mundial del Comercio (véase el Artículo 4(2)).
No obstante, varios aspectos del Código Ingenios sí le hacen novedoso y – quizás – experimental. Tal vez el rasgo más notable del Código Ingenios desde el punto de vista de un extranjero es el proceso público y participativo a través del cual se ha redactado y editado el borrador de la legislación. Las varias etapas de este procedimiento – desde la publicación de las primeras versiones en la página wiki, los debates y eventos de socialización en universidades y estudios jurídicos, tanto nacionales como internacionales, hasta las consultas prelegislativas con los grupos indígenas y comunitarios y los debates en la Asamblea Nacional – en su conjunto representan un esfuerzo profundo y, en mi opinión, auténtico, para entender las perspectivas de la ciudadanía e incorporarlas en el texto.
Aunque creo que esta ampliación de las convenciones de la titularidad es muy positiva, me gustaría que el Código Ingenios definiera precisamente cada tipo de derecho, ya que la distinción no es obvia. Se podría proponer esta mejora durante el transcurso del próximo debate en la Asamblea Nacional.
Otra característica novedosa del Código Ingenios es su intención ostensible de romper la dicotomía tradicional entre el dominio público y los derechos privados, la cual clásicamente ha caracterizado los debates sobre protecciones de PI. Para alcanzar este fin, el Código reconoce la existencia de varios tipos de derechos, incluidos los públicos, privados, comunitarios, estatales, asociativos, cooperativos, y mixtos (véase el Artículo 82).
Lejos de ser otro ejemplo de una ley de propiedad intelectual que únicamente se interesa en la protección como fin en sí misma, el Código Ingenios se imagina como una herramienta para transformar la economía del Ecuador, hacia una que sea social, de los conocimientos, creativa, e innovadora. Así que se centra primordialmente en los conocimientos, palabra que ha sido deliberadamente escrita en el plural para así reconocer el valor inherente en las formas de conocimiento que no han sido incorporados formalmente en el paradigma global de PI que actualmente rige (por ej. los saberes ancestrales, las prácticas culturales tradicionales, etc.).
Este enfoque en el conocimiento en sí también ha llamado la atención de los oponentes del Código. La controversia parece surgir de la confluencia conceptual entre dos nociones: “el conocimiento es un bien público” por un lado y “la propiedad intelectual pertenece al dominio público” por el otro. Estas declaraciones no son sinónimos. A mí me parece que la primera frase representa una articulación de la visión nacional, un propósito para mejorar el estado de la educación, investigación, innovación, y comercialización y transferencia de tecnologías dentro del país, para así reorientar la matriz productiva de la economía. Proclamar que el conocimiento es un bien público no sitúa automáticamente las ideas protegidas por mecanismos de PI en el dominio público, ni excluye la posibilidad de otorgar protecciones de PI según los requisitos que la ley defina.
¿Es el Código Ingenios una reconceptualización de la propiedad intelectual? Es difícil responder a esta pregunta sin entender cómo el lenguaje de la legislación podría transformarse a través del segundo debate en la Asamblea Nacional, cómo se traduciría cualquier ley que resultara en los reglamentos correspondientes, y cómo las disposiciones específicas serían interpretadas y ejecutadas por los jueces en el caso que surjan litigios fundados en el Código. Queda claro que varios aspectos del proyecto de ley sí son novedosos, incluyendo los procesos de redacción, socialización, evaluación, y revisión del texto. Pero tal vez la aclaración de uno de los oficiales que entrevisté sea la mejor explicación de la naturaleza del Código Ingenios – es un marco legal disruptivo, pero no rupturista. (O)