CES dice que está prohibido por la ley ser rector de la universidad que le otorgó el doctorado
El pleno del Consejo de Educación Superior (CES) anunció hoy que esperará las decisiones que adopte el Consejo Superior de la Universidad Andina, previo a establecer un pronunciamiento sobre la rectoría de César Montaño en ese centro de estudios.
"Estamos a la espera de que el Consejo Superior de la Universidad Andina, en base a lo que establece la normativa supranacional de la comunidad andina se pronuncie y obviamente en base a lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en lo que tiene que ver con las universidades internacionales", indicó Enrique Santos, miembro académico del CES.
Esto, una vez el jueves, el Parlamento Andino desconoció el rectorado de Montaño. Argumentaron que el rector electo tiene cargo de PhD o Doctor proporcionado por la misma universidad, cuando estaba prohibido aquello en la Ley de Educación Superior.
Santos dijo que el tema de que los rectores sean doctorados en otra universidad es una práctica internacional.
El Parlamento Andino -en uno de sus considerados- le pide al Consejo Superior de la Universidad Andina que se reúna cuanto antes para analizar la designación de Montaño.
Santos además dijo que es la Comunidad Andina la que debe revisar exactamente cuáles son los niveles y componentes en los cuales la normativa internacional prevalece sobre la norma nacional y "en qué casos ocurre lo contrario".
"Lo que sí puedo señalar es que la LOES en su disposición general séptima establece claramente que las universidades que han sido creadas por convenios internacionales como la Andina y la Flacso tienen que someterse a los requisitos (que sería este caso) y a los períodos y a los tiempos que están establecidos en la LOES y estos requerimientos incluyen este tema que ha sido recogido por el Parlamento Andino".
Santos insistió en el hecho de que no pueden emitir una resolución tajante sobre este tema. "No podemos emitir una determinación u opinión sobre esto porque eso está siguiendo su debido proceso dentro de los canales respectivos que son de carácter internacional". (I)