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Ecuador, 18 de Febrero de 2025
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El Telégrafo

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Cabildos son principales ejecutores del COA

Los grupos animalistas desarrollaron plantones en los exteriores de la Asamblea Nacional.
Los grupos animalistas desarrollaron plantones en los exteriores de la Asamblea Nacional.
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Después de cuatro sesiones de debate, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 75 votos, el Código Orgánico del Ambiente (COA).

La normativa plantea incentivos ambientales y ratifica el mandato de la consulta popular realizada en 2011. En ese proceso, el 57% de los cantones del país aprobó la prohibición de matar animales en los espectáculos públicos.

El COA precisa que la regulación final de las peleas de gallos, corridas de toros y los rodeos montuvios es responsabilidad de los municipios.

Antes de la votación, Carlos Viteri, presidente de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales,  explicó los ajustes. Uno de ellos es el papel fundamental que cumplirán los municipios en la regularización de los espectáculos con animales.

Por su parte, Maritza Rubianes, vocera del movimiento animalista de la capital, rechazó que los cabildos regularicen esas actividades, pues en Quito aún hay corridas. “Ya no se mata al toro en el ruedo y de forma pública, pero la tortura sigue (enterrar palo en el lomo), pues la muerte se da en los corrales”.

Uno de los puntos a favor, según Rubianes, es el artículo 70, el cual prohíbe la cacería deportiva. Solo se permite la caza de animales en casos de necesidad alimenticia.

En cambio, el gremio de galleros considera que al dejar la regulación a potestad de los cabildos se irrespetan las tradiciones.

GAD manejarán la fauna urbana

El artículo 139 de la normativa, que espera la revisión del Ejecutivo, plantea el manejo responsable de la fauna urbana. Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) deben regular el bienestar, tenencia responsable, crianza, comercialización, reproducción, transporte y sacrificio de los animales.

Los ayuntamientos tienen que establecer políticas para prevenir y controlar la sobrepoblación a través de programas de educación y adopción, gestión de residuos, campañas de vacunación, desparasitación y esterilización y la regularización de la reproducción con fines comerciales. Tienen un plazo de 180 días.

Además, los establecimientos de comercialización de mascotas contarán con una cuota de animales rescatados por organizaciones protectoras o centros de acogida para ser entregados en adopción.

Los GAD están obligados a efectuar estimaciones poblacionales o censos sobre fauna urbana en cada jurisdicción y mantener un registro actualizado de establecimientos para animales, organizaciones protectoras y de personas sancionadas por maltrato de las especies.

Los animales serán protegidos

El artículo 146 prohíbe el maltrato, la zoofilia, el abandono, el hacinamiento y el aislamiento, el envenenamiento y la publicación de material que promueva la violencia contra los animales.

La donación de mascotas de compañía como premio o la entrega a laboratorios para experimentación también está vetada.

Tampoco se explotará a las especies para el trabajo ni se podrá criar, tener o comercializar fauna silvestre exótica o nativa.

Los espectáculos circenses, el uso con fines industriales o para experimentación cosmetológica, así como la vivisección en los planteles educativos quedan restringidos.

El MAE será el órgano supremo

En las correcciones se amplió el alcance del principio de in dubio pro natura, es decir, favorecer los recursos naturales del país.

Al respecto, Viteri indicó que también se tratará a la biodiversidad (flora y fauna) de forma responsable. “Todos debemos hacernos cargo y tomar las acciones para precautelarla”.

El COA establece que el Ministerio del Ambiente (MAE) será el órgano supremo de regulación. Por ello, esa entidad contará con la facultad para redelimitar o cambiar la categoría de las áreas protegidas cuando no cumplan sus funciones biológicas y ambientales.  

Otra de las obligaciones de la cartera de Estado será la creación, formulación, vigilancia y evaluación de políticas del sector.

Está previsto que el Poder Ejecutivo se pronuncie en los próximos días. Viteri indicó que la normativa entraría en vigencia luego de un año de su publicación en el Registro Oficial. Las entidades involucradas tienen que reajustar sus planes para ejecutarla. El MAE se mostró satisfecho con la aprobación de la ley. (I)

Las sanciones serán económicas y penales

El Código Orgánico del Ambiente (COA), en su último libro, plantea sanciones para quienes incumplan la norma. Existen castigos administrativos, de responsabilidad civil y penal.

Estos están clasificados en infracciones,  leves, graves y muy graves, en función del daño ambiental producido.

Las leves están vinculadas al incumplimiento de un plan de manejo ambiental; las graves hacen referencia al aprovechamiento, uso, transporte o movilización de productos forestales, especies nativas restringidas y sin autorización; y las muy graves se refieren al asentamiento irregular que afecte la biodiversidad de las áreas protegidas, quemar, destruir o afectar el bosque natural.

El COA establece que el Ministerio del Ambiente posee la facultad de sancionar a los infractores. Las multas van entre $ 366 y $ 73.200. Para establecer el valor que deberá pagar se tomará en cuenta su situación económica (la última declaración del Impuesto a la Renta anterior), la gravedad del daño y los atenuantes. (I)

Datos

El legislador Carlos Viteri propuso que un proceso judicial se archive cuando se compruebe que ha existido remediación ambiental.

En el Código Ambiental se reconoce la participación estratégica de los recicladores para el manejo de residuos sólidos en las ciudades.

La normativa incorpora un sistema innovador para la aplicación de sanciones, bajo parámetros técnicos.

La cartera de Ambiente participó en las reuniones en la comisión de la Asamblea para el desarrollo del texto. 116 legisladores participaron ayer en la votación (hubo 8 que se manifestaron en contra y 33 prefirieron abstenerse).

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