Artículo sobre mala práctica no se aplica solo a los médicos
Primer caso. El 15 de julio de 2013, al norte de la capital, colapsó el túnel de la avenida Tufiño y causó la muerte de Milton Cóndor, de 38 años, y su esposa, Marianela Quishpe, de 34. Las investigaciones, que se extendieron por meses, concluyeron que se trató de negligencia. Dos funcionarios fueron separados y se fijó una pensión vitalicia para la hija de la pareja hasta que culmine su educación.
Segundo caso. En febrero de 2012, un autobús de la Cooperativa de Transporte Espejo cayó a un abismo de 10 metros en la vía Ibarra-San Lorenzo, causando la muerte de 29 personas. Los informes preliminares determinaron que el chofer conducía a exceso de velocidad. Poco después la cooperativa fue suspendida únicamente por 15 días, lo que provocó el malestar de los familiares de los fallecidos y de 20 heridos. Muchos de los afectados tuvieron que costear operaciones que superaron los 10 mil dólares.
Tercer caso. En 2011 murió una niña de 7 meses de edad por asfixia, tras la ingesta de líquidos en la guardería Sembrando Futuro de Quito. Aunque el centro fue clausurado, días después la madre de la pequeña denunció que al parecer su hija se cayó de las manos de una cuidadora desde el segundo piso.
Estos ejemplos tienen algo en común: varias personas murieron por presuntas negligencias humanas, dejando a sus familiares con más interrogantes y menos esperanzas.
Si bien el debate por el artículo 146 del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre el homicidio culposo por mala práctica profesional, se ha centrado solo en los médicos, lo cierto es que el enunciado se extiende a otros ámbitos.
“Va dirigido a las profesiones en las cuales se presta un servicio y exista el peligro de un daño concreto a una persona”, explica el abogado penalista Eduardo Estrella. Cita por ejemplo dos casos concretos: un arquitecto y un ingeniero. Explica que ellos no solo tienen la responsabilidad de levantar una casa sino también de regirse por ordenanzas, protocolos y normas para evitar que ocurran tragedias que cobren vidas.
“Quien construye una casa o un puente, también está diseñando todas las seguridades y establece cuáles son las reglas para que se haga esa construcción. Lo mismo pasa con el médico cuando opera. En el momento que inicia la operación no se pide la autorización a enfermeras o ayudantes; es él quien tiene el control”, explica Estrella, quien señala que esto se conoce como el deber objetivo de cuidado.
Para el ingeniero Gonzalo Torres, la mala práctica profesional sí debería penarse cuando se determine una negligencia en la construcción. Comenta que existen casos de malas construcciones para abaratar tiempo y costos. “Una obra falla cuando hay mucho descuido. A veces se le deja todo el trabajo al ayudante, no hay mucha prolijidad en ver los materiales y sé de casos en la zona de El Tingo o de Quitumbe. Esto requiere mucho control”, indica.
Pese a ello, considera que quizá el tiempo de prisión estipulado entre uno y cinco años es excesivo.
Con esto coincide Vicente Bedoya, conductor profesional desde hace 35 años. “Estoy de acuerdo con que se penalice la mala práctica profesional porque también hay víctimas inocentes. Pero la prisión debería ser de dos a cinco meses”, dice. Asegura que un accidente no siempre depende del chofer, sino de la imprudencia del peatón, de la mala señalización y de personas que manejan a la ofensiva.
En el país, los accidentes de tránsito son una de las primeras causas de muerte. De acuerdo con la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en 2013 se reportaron 2.812 siniestros, a diferencia de los 1.990 de 2012.
Hay profesiones enfocadas, específicamente, al cuidado de las personas, como las parvularias.
Una de ellas, MM (nombre protegido), asegura que debe existir un protocolo de cuidado para los niños. Por ejemplo, una guardería debe tener máximo 15 niños entre los 6 meses y los 3 años; y 25 entre 4 y 5 años. Adicionalmente, considera que ciertos espacios peligrosos para los menores, como las escaleras, deberían tener protección o cerramiento extra.
Según la parvularia, es difícil comprobar que la culpa sea de la maestra porque la muerte de un menor puede ocurrir por un accidente en cuestión de segundos.