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Alimentación sana y segura

Alimentación sana y segura
21 de mayo de 2014 - 00:00

En este año, nuevamente se prendió la alerta en Ecuador por los altos índices de sobrepeso y obesidad registrados, de manera particular en la población más joven. Así, según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2011-2013, 3 de cada 10 niñas y niños en edad escolar y 2 de cada 10 adolescentes registraron sobrepeso u obesidad. Este es un problema de salud pública, debido a que estas personas pueden, en el mediano y largo plazo, ser portadores de diabetes, enfermedad hipertensiva o cerebrovascular, algunas de las principales causas de muerte en Ecuador en 2011, según datos del INEC.

El Estado ecuatoriano ha emprendido varias iniciativas para asegurar una mejor calidad en la alimentación de la población, con especial interés en las niñas, niños y adolescentes. Esta es una respuesta al mandato constitucional y a los compromisos internacionales adquiridos por el país, especialmente con la aprobación de la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud (Asamblea Mundial de la Salud 2004). La estrategia señala que “los gobiernos deben adoptar medidas que aseguren tanto el suministro de información equilibrada a los consumidores para facilitarles la adopción de decisiones saludables, como la disponibilidad de programas apropiados de promoción de la salud y educación sanitarias”.  

En este sentido, varios artículos de la Ley Orgánica de Salud, la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria y la Ley de Defensa del Consumidor, hacen referencia específica a las responsabilidades de las entidades de Estado –especialmente del Ministerio de Salud Pública-, de asegurar que la ciudadanía reciba “información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos por el mercado” y de protegerla de “la publicidad engañosa o abusiva” (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, artículos 4 y 6).

Existen otras normas complementarias y específicas en Ecuador, como el Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano. En este se definen las responsabilidades de los productores y comercializadores de alimentos. Por ejemplo, la norma estipula que en todos los envases de los productos comestibles (elaborados en el país o en el exterior), se debe indicar con claridad: la lista de ingredientes, el contenido de vitaminas, calorías, grasas totales, azúcares y sal; y referir si es un alimento modificado genéticamente o transgénico, cuando proceda. En el caso de alimentos como la sal, azúcar y grasas naturales, se debe incluir la frase “para su salud, reduzca el uso de este producto”.

La implementación de acciones dirigidas al control del etiquetado de alimentos es trascendental, sobre todo para garantizar una alimentación adecuada para niñas, niños y adolescentes. Esta medida es crucial para prevenir enfermedades crónicas no trasmisibles, que constituye el problema más grave de salud de la región, según estudios de la OPS/OMS.

El etiquetado debe comprenderse también como una estrategia para mejorar las prácticas de alimentación, porque demanda la construcción de una cultura de responsabilidad con la salud de las personas, en la que deben participar activamente productores y consumidores como beneficiarios directos. Los productores se benefician porque cumplen con sus compromisos de gestión social responsable contribuyendo con la salud de la población y además refuerzan su imagen corporativa a la vez que se responsabilizan con la calidad de sus productos; y los consumidores porque les obliga a conocer sobre el tipo de alimentos que deben consumir para tener una alimentación sana para una vida saludable, que beneficiará especialmente a niñas, niños y adolescentes.

Como lo resalta el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, “Debe limitarse la exposición de los niños a la ‘comida rápida’ de alto contenido en grasas, azúcar o sal, que es muy energética, pero carece de suficientes micronutrientes, y a bebidas de alto contenido en cafeína u otras sustancias de posibles efectos nocivos. Debe controlarse la comercialización de estas sustancias, especialmente cuando sus destinatarios son niños, así como su disponibilidad en las escuelas y otros lugares” (Comentario General 15, abril 2013).

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