UNO: El Parlamento Andino, mediante Resolución 02, del 24 de noviembre de 2015, declaró ilegal el nombramiento de César Montaño por transgredir la LOES y conminó al Consejo Superior de la UASB para que nombre rector según esta Ley. El Consejo de Ministros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, ratificó lo actuado por el Parlamento Andino. El Tribunal Andino de Justicia rechazó “in límine la demanda presentada en este caso por la Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador-(UASB-E) en contra del Parlamento Andino”. El Consejo de Educación Superior (CES) desconoció a Montaño como rector de la UASB. Por todo lo señalado, el Consejo Superior de la UASB, presidido por Luis Fernando Duque, debe llevar adelante un nuevo proceso de nombramiento de rector. DOS: César Montaño —ya que su doctorado fue obtenido en la misma UASB—, no cumple el requisito de la disposición transitoria décimo primera de la LOES, que dice: “El grado académico de doctorado según el Art. 121 de la presente ley, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo”. Dicha transitoria empezó a regir desde el 12 de octubre de 2015. Esa fecha era el plazo dado por la LOES -expedida el 12 de octubre de 2010- a las autoridades universitarias para cumplir con el requisito de haber obtenido el doctorado en una universidad diferente a la que se aspiraba a dirigir como rector o vicerrector. TRES: Se ha dicho que la UASB puede emitir normas supranacionales porque se trata de un organismo internacional. Este argumento está alejado de la verdad jurídica. Para que un organismo dicte normas supranacionales se requiere que los Estados le hayan otorgado expresamente dicha facultad, cosa que no sucede con la UASB. El “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades” habla de exoneraciones tributarias, libre importación de vehículos, otorgamientos de visas para los profesores extranjeros, inviolabilidad de los archivos y otros privilegios acordes con la Convención de Viena. En ningún artículo, el Estado ecuatoriano admite que la UASB dicte normas por encima de la ley nacional. CUATRO: El rector de la UASB no es elegido sino nombrado por el Consejo Superior. El proceso de nombramiento incluye una consulta a la comunidad que carece de valor vinculante. Participé en el proceso de nombramiento y no resulté designado. Como se presentó el impasse con el nombramiento de César Montaño, envié una carta al Consejo Superior de la UASB indicando que declinaba mi postulación en dicho proceso. Quise que, sin presión alguna, el Consejo Superior tomara la decisión adecuada. Hoy, ratifico y amplío lo expresado en mi carta del 4 de enero de 2016: declino mi derecho a participar en el proceso de nombramiento de rector de la UASB, Sede Ecuador, que debe ser convocado. Espero que, para bien de la institución que he contribuido a formar, el Consejo Superior, presidido por Luis Fernando Duque, pueda designar a un rector que cumpla con los requisitos de la LOES. CINCO: Aclaro, finalmente, que yo fui nombrado miembro alterno del Consejo Superior por el Parlamento Andino, el 24 de julio de 2013. Con la renuncia de Gustavo Jalkh, que era el miembro titular, el Parlamento Andino procedió a otorgarme la titularidad de dicha consejería. Por lo tanto, ahora soy miembro titular del Consejo Superior de la UASB. Mi único anhelo —cuando termine la misión diplomática que cumplo en Colombia—, es regresar a mi país para hacer lo que he hecho toda mi vida: aprender enseñando. (O)