Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad del decreto de estado de excepción con respecto a una causal
La Corte Constitucional se pronunció sobre el decreto de estado de excepción expedido el 2 de julio de 2024 por el presidente Daniel Noboa. En este decreto se plantearon dos causales: grave conmoción interna y conflicto armado interno. Rige para siete localidades por el lapso de 60 días. Estas son: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
En ese marco, la Corte indicó que declara la constitucionalidad exclusivamente al causal de grave conmoción interna; pero la inconstitucionalidad a la causal de conflicto armado interno.
¿Qué implica?
La Corte declaró la constitucionalidad a las siguientes medidas: suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, las requisiciones de bienes y la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
“Estas cuatro medidas serán constitucionales en los términos ordenados por el presidente de la República y con las precisiones y limitaciones realizadas en el presente dictamen”.
También se explica que: “se declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica. Además, se declaró la inconstitucionalidad de la limitación al derecho a la libertad de asociación”.
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