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¿Cómo se sanciona la difusión de fotografías íntimas en Ecuador?

La difusión de fotografías íntimas constituye un delito de violación a la intimidad en Ecuador.
La difusión de fotografías íntimas constituye un delito de violación a la intimidad en Ecuador.
Foto Referencial.
06 de agosto de 2024 - 14:25 - Redacción Web

Una mujer recibió mensajes amenazantes en su teléfono de parte de Édgar M. El sujeto le exigía USD 2.000 en efectivo a cambio de no divulgar sus fotografías íntimas a través de las redes sociales.

La mujer acordó entregarle el dinero en un contenedor de basura ubicado cerca del estadio Bellavista de Ambato el 1 de agosto de 2024. Para ello, Édgar M. utilizó un disfraz de indigente y procedió a retirar el dinero que le habían dejado en el contenedor.

En ese momento fue sorprendido por agentes de la Unidad Nacional de Investigación Antisecuestros y Extorsión (UNASE) de la Policía Nacional, quienes procedieron a su arresto, tras una denuncia previa de la mujer. Un juez de Flagrancia ordenó prisión preventiva contra la persona, que será procesada por el delito de extorsión.

La difusión y exposición de fotografías íntimas es una de las problemáticas de la era digital. La normativa para frenar estás prácticas es reciente e impulsada por acontecimientos trágicos: en febrero de 2019 una joven mexicana se suicidó en Coahuila tras ver expuesta una de sus fotografías en redes sociales; en 2023 dos menores se quitaron la vida en Antioquía, Colombia, tras la difusión de sus imágenes por WhatsApp y en Estados Unidos un joven se suicidó en marzo de 2022, tras ser extorsionado con publicación de sus fotos por dos estafadores. 

En Ecuador, la legislación que castiga la difusión de contenido íntimo fue establecida mediante un dictamen de la Corte Constitucional (CC) del 17 de marzo de 2021. El organismo señaló que enviar o difundir fotos íntimas sin el consentimiento previo constituía una vulneración al derecho a la intimidad.

Esto ocurrió después de que una mujer interpusiera un habeas data en contra de otra persona, con la finalidad de determinar cómo accedió a sus fotografías personales y las divulgó sin su consentimiento en Internet. A su vez solicitó a un juez la prohibición de que esas fotografías sean reproducidas por cualquier medio.

La sanción

En cuando al delito, este se encuentra tipificado como violación a la intimidad en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de uno a tres años, para "la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio".

En caso de que la persona exija dinero a cambio de no publicar fotografías o contenido íntimo puede ser procesada por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 185, inciso segundo, numeral 2, del COIP, con una pena privativa de cinco a siete años.

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