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El Telégrafo
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“Quien autoriza la exploración o reinicio es el ente rector”

“Quien autoriza la exploración o reinicio es el ente rector”
10 de septiembre de 2012 - 00:00

La última resolución del Concejo Cantonal de autorizar bajo condición a la empresa minera Ruta del Cobre, para la exploración de este metal en la parroquia Chaucha, provincia del Azuay, produjo diferencias en el ente colegiado. La vicealcaldesa Ruth Caldas, aludida en el tema, amenazó con enjuiciar incluso a sus detractores.

Liliana Guzmán, subsecretaria de Minas, Zona 6, dijo que hubo un apresuramiento de la empresa en pedir autorización al Concejo Cantonal, cuando el camino apropiado era presentar toda la documentación al ente regulador.

¿Qué tanto implica a la Subsecretaría de Minas el tema Ruta del Cobre?

En la  Subsecretaría no han presentado ninguna solicitud de reinicio de actividades. Por conversaciones con Ruta del Cobre, su aspiración ha sido cumplir con cada una de las exigencias que señala el artículo 26 de la Ley de Minería, y allí hay una serie de requisitos y actos administrativos que deben cumplirse. Más allá de lo que pueda señalar el Concejo Cantonal, quien autoriza la exploración o reinicio de actividades es el ente rector.

¿En este caso son ustedes?

Así es, representado aquí por la Subsecretaria Regional de Minas, es el único organismo que autoriza. Entendemos que el titular, por su iniciativa, ha realizado una solicitud al Concejo Cantonal, el mismo que se ha pronunciado y ha puesto una serie de condicionamientos.

¿Cómo manejar el tema?

Debe ventilarse administrativamente. En el momento que se exteriorizan expresiones, para mí, más bien, es una reacción política. Nosotros, como ente rector, tendremos que esperar que nos propongan y presenten los requisitos.

¿Era correcto el trámite que realizó la empresa minera, es decir, acudir al Concejo Cantonal y no a la Subsecretaria de Minas?

Está a discrecionalidad del titular. Obviamente existe un ente rector que es el que otorga los permisos, pero también  la Ley de Minería, en el artículo 26, señala cuáles son los actos administrativos previos a la autorización. A mi entender, quizás fue una situación suscitada porque la empresa es nueva en el tema, es una compañía que recién adquirió posesión de derechos, de pronto quizás recién estaba inteligenciándose con sus asesores técnicos y quizás no era el momento de acudir a la Municipalidad, pero ya lo hizo, sabiendo que el Cabildo no iba a autorizar la exploración.

¿Cuál debió haber sido la posición del Concejo?

Debía haberse pronunciado dentro de su competencia. Entendemos que así versaba el comunicado.

¿Mientras ustedes no tengan la solicitud, la empresa minera no puede hacer nada?

El titular debe  cumplir con sus actos administrativos, pero mientras no tenga una resolución del señor ministro, del viceministro o de mi persona y no haya una contestación del ente rector, no puede hacer nada.

¿Y qué requisitos debe cumplir?

Tener una licencia ambiental, tener la autorización de la Secretaría Nacional del Agua, del Instituto Nacional de Patrimonio, que son los requisitos esenciales para nosotros.

Queda claro: ¿mientras no le presenten a ustedes los documentos, no hay permisos?

Así es.

¿Se ha cumplido con algo?

Todavía no se presenta a nosotros formalmente la petición, en el sentido que nos haga el requerimiento para reiniciar sus actividades.

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