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Ecuador, 03 de Marzo de 2025
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Punto de vista

¿Por qué es indispensable la regionalización horizontal del país? II

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La autonomía sin descentralización y desconcentración regional del poder del Estado es igual a una diáspora saturada de inequidad destinada, indefectible-mente, a concentrar más lo que ya se ha concentrado por siglos en forma injusta y excluyente. La verdadera autonomía solo es posible bajo condiciones de equidad territorial y de un señalamiento sencillo y preciso de cuáles son las competencias, a qué instancia o nivel de Gobierno corresponden y con qué recursos específicos y propios se gestionarán. Es indispensable dar prioridad al sector rural y evitar la permanente superposición de funciones de las Prefecturas con los Municipios, dejando con claridad en Art. 252 de la Constitución vigente que el Prefecto y los Consejeros Provinciales se eligen por los ciudadanos que integran el padrón electoral rural de cada provincia. Es necesario suprimir la Viceprefectura, debiendo el Prefecto señalar el funcionario que lo reemplace en caso de ausencia temporal. En caso de ausencia permanente la cámara provincial elegirá de entre ciudadanos destacados de la provincia a quien reemplace al Prefecto hasta el final del período.

Los consejeros provinciales —uno por cada cantón— serán elegidos por el padrón rural de cada uno de los cantones, independientemente del número de habitantes rurales. En concordancia, se modificará también el Art. 263 de la Constitución a fin de establecer con claridad cuáles son las competencias exclusivas de las Prefecturas Provinciales en el ámbito rural, evitando que estas sigan convertidas en alcaldías paralelas de la capital provincial y sus principales ciudades donde se concentran los votos.

La distribución de los fondos públicos entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) debería efectuarse mediante una fórmula más sencilla, transparente y equitativa que se aplique en el área de su competencia e integre los siguientes parámetros: tamaño y densidad de la población, extensión territorial, ingreso per cápita del área de su intervención. Las prefecturas recibirían, entonces, recursos en proporción a su población rural, extensión territorial e ingreso per cápita del área rural.

¿Desaparecerán los Consejos Provinciales o Prefecturas?
Los Consejos Provinciales y Prefecturas, pese a las normas incluidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) tal como están conformados ahora son, en realidad, tema libre y si no se admite la superposición de funciones que significa despilfarro de recursos y conflictos innecesarios, tendrían que desaparecer, puesto que pese al Cootad no cumplen ninguna tarea específica, peor exclusiva y no es posible mantener concentrados en las capitales de provincia superponiendo sus funciones 2 cabildos y 2 administraciones paralelas. En función del hecho de que los Consejos Provinciales deben invertir sus recursos exclusivamente en el área rural, se propone que las cámaras provinciales estén integradas no por alcaldes, sino por un representante o consejero elegido por el padrón rural de cada cantón. Se debería modificar también el Art. 263 de la Constitución a fin de establecer con claridad cuáles son las competencias exclusivas de las Prefecturas Provinciales en el ámbito rural, evitando que estas sigan convertidas en alcaldías paralelas de la capital provincial y sus principales ciudades donde se concentran los votos.

El país tiene la necesidad de que un organismo seccional con el suficiente peso e importancia, se ocupe de la infraestructura rural. Las enormes brechas entre el campo y la ciudad tienen que ser superadas y por ello es necesario un ente público o estatal que esté en condiciones de apoyar, promover y coordinar con eficiencia la acción rural de los centenares de juntas parroquiales rurales.

¿Cuál será la capital de cada región?
Esta es una interrogante hábilmente planteada por los defensores de la estructura actual concentrada del Estado con la finalidad de interponer obstáculos al proceso de regionalización. Es necesario tener en cuenta que se trata de un proyecto de descentralización y desconcentración para la equidad, no es factible, por tanto, admitir que en cada región horizontal puedan promoverse y surgir nuevas formas de concentración y exclusión.

Por esto si bien determinadas instancias generales para facilitar la comunicación e interrelación es conveniente que se ubiquen en lugares equidistantes de la geografía de una región, los servicios administrativos especializados y en consecuencia las inversiones y también los gastos corrientes y burocráticos tienen que distribuirse equitativamente entre todas las provincias que integran una región. Repetir a escala regional la concentración excluyente que se ha dado a escala nacional sería un absurdo.

¿La regionalización sería generar más ministerios y más burocracia?
Exactamente se plantea todo lo contrario, es decir: se busca racionalizar y articular en cada una de las 7 regiones y en los 2 distritos metropolitanos, la acción dispersa y caótica de esta gigantesca macrocefalia burocrática central del Estado, compuesta por más de 2 centenares de institutos, consejos, fondos programas, secretarias nacionales que en la generalidad de los casos solo sirven para crear dificultades y trámites inútiles y que gastan hasta más del 80% de su presupuesto en gastos corrientes, seminarios, publicaciones, cursos, foros, mesas de diálogo etc. Y que en sus agencias administrativas subordinadas de cada provincia no tienen fondos ni para la gasolina del carro del Jefe o Director Provincial. Con la regionalización horizontal desconcentrada no se crea más burocracia, se articula y racionaliza la existente y se viabiliza el proceso efectivo de descentralización a través de los gobiernos seccionales autónomos que bajo la rectoría de los ministerios sectoriales a través del ministro coordinador regional deben asumir y administrar la prestación de los servicios públicos básicos.

Por otra parte, es necesario considerar que es el Estado el que necesita contar con un gabinete presidencial de carácter sectorial y regional o territorial, para que la información y las decisiones del Jefe de Estado, no solo se enfoquen en función de los sectores especializados de acción gubernamental, sino que tengan, también o sobre todo, un enfoque espacial o de equidad territorial. (O)

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