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Punto de vista
La segunda tanda de enmiendas
Su segundo debate sería un año después, es decir, en el siguiente período, pero es necesario introducir estos temas en el debate electoral. La primera tanda de enmiendas ya fue aprobada y es imperioso que se ponga en plena vigencia, en especial 3 de las 16 enmiendas que son muy importantes: como la que impide la aplicación del código de trabajo a las entidades y empresas públicas, en especial la contratación colectiva. Aquella otra enmienda que manda que el sistema de seguridad pública es uno solo e incluye en él a las Fuerzas Armadas. Así como aquella que devuelve al pueblo la facultad de dar continuidad o no a un proceso de cambio, abriendo paso a la repostulación indefinida de los mandatarios, que no es igual a la reelección indefinida, que es una facultad exclusiva del pueblo.
Cuando el pueblo ha puesto en la Asamblea una amplia mayoría que hace posible indispensables rectificaciones a la Constitución de Montecristi, sería un absurdo, por situaciones coyunturales, por dolorosas que estas sean, no adoptar enmiendas que permitan generar condiciones de gobernabilidad democrática a nuestro país. Para conocimiento ciudadano esta es la propuesta que el Movimiento ARE —integrante del Frente Unidos—, ha presentado tanto ante la Asamblea como ante el Ejecutivo y la opinión nacional:
1.- Es forzoso dar prioridad al sector rural y evitar la permanente superposición de funciones de las Prefecturas con los Municipios, dejando con claridad en art. 252 de la Constitución vigente que el Prefecto y los Consejeros Provinciales se eligen por los ciudadanos que integran el padrón electoral rural de cada provincia. Se suprime la Viceprefectura, debiendo el Prefecto señalar el funcionario que lo reemplace en caso de ausencia temporal. En caso de ausencia permanente la cámara provincial elegirá de entre ciudadanos destacados de la Provincia a quien reemplace al Prefecto hasta el final del período. Los consejeros provinciales serán elegidos por el padrón rural de cada uno de los cantones, un consejero por cada cantón independientemente del número de habitantes rurales de los cantones. Se modificará concordantemente también el art. 263 de la Constitución a fin de establecer con claridad cuáles son las competencias exclusivas de las Prefecturas Provinciales en el ámbito rural.
2.- En concordancia con el párrafo primero del art. 108 de la Constitución, el Estado no asignará fondos públicos a los partidos o movimientos políticos ya sean de carácter nacional o provincial, por cuanto, como la Constitución misma lo establece, pertenecen a la sociedad y no al Estado, su tarea es canalizar y articular ideológicamente la opinión pública de los ciudadanos hacia la toma de decisiones electorales o plebiscitarias. Una vez convocado un proceso electoral todos los medios de comunicación dedicarán el 25% de sus espacios, con cobertura estatal de costos, a la difusión equitativa de Propuestas de Gobierno y hojas de vida de los candidatos inscritos. Partido o movimiento que en el ámbito de su acción, no inscribe sus propias candidaturas, pierde la posibilidad de hacerlo en la siguiente elección y para participar deberá reinscribirse.
3.- Debe insertarse en la Constitución la Norma de que no podrá invertirse fondos públicos en publicidad de ninguna de las entidades del Estado o que perciban fondos públicos. El Estado informa y no publicita y los medios de comunicación están obligados a destinar en forma equitativa una parte de sus espacios a la difusión de la información oficial que no puede tener carácter publicitario ni difundir los nombres o imagen de los funcionarios públicos.
4.- Añadir al art. 326, numeral 4 la siguiente norma: “El Estado garantizará la equidad remunerativa del trabajo. En todas las entidades o empresas públicas o privadas, la diferencia entre la más alta remuneración integral, que comprende todos los rubros remunerativos, no podrá ser mayor a 12 veces la menor remuneración. El incumplimiento de esta norma será sancionado por Ley”.
5.- Es necesario disminuir el número de legisladores, para ello se propone modificar el art. 118 estableciendo que la Asamblea se integrará por un asambleísta por cada provincia y uno más por cada 200 mil habitantes de acuerdo con el último censo nacional de la población.
6.- El período de los cargos de elección popular será de 5 años.
7.- Se modifica el art. 116 señalando que en las elecciones pluripersonales el voto será uninominal, no se considerara el voto en plancha y las curules se asignarán a los más votados sin relación a la lista a la que pertenezcan.
8.- Se modifica el Capítulo 2 del Título V y se establece que el país se organiza territorialmente en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias.
Las regiones serán mecanismos de desconcentración de la administración del Estado en 7 regiones horizontales y 2 metropolitanas. Se debe determinar, de acuerdo con el Decreto 878 de 2008 cada una de las 7 regiones que tienen profunda raigambre histórica. Región Norte 1, afro chibcho cayapa: Esmeraldas Imbabura Carchi y Sucumbíos.
Región Centro Norte 2, Quitu-Cara: Pichincha (incluye Cantones Guayllabamba y Equinoccial), Napo y Orellana.
Región Central 3, puruhá-Cuenca del Pastaza: Cotopaxi, Tungurahua, Pastaza y Chimborazo.
Región del Pacifico 4, mantense, incluye provincias de Santo Domingo, Manabí y Galápagos.
Región 5, Huancavilca-cuenca del Guayas: Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena.
Región 6, Centro Sur Cañari: Azuay, Cañar y Morona Santiago.
Región 7, Sur Palta: El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
9.- Región Metropolitana de Guayaquil
10.- Región Metropolitana de Quito. En cada una de las 9 regiones habrá un Ministro Coordinador Regional que forma parte del Gabinete Presidencial y que articula y dirige en la Región la acción de los Ministerios Sectoriales
11.- De conformidad con el párrafo 2 del art. 369 de la Constitución de Montecristi el Sistema de Seguridad Social Obligatorio, será uno y universal y sus parámetros de aportación, cobertura y jubilación serán iguales para toda la población, sin admitirse ninguna forma de discriminación o privilegio.
12.- La distribución de los fondos públicos entre los gobiernos autónomos descentralizados se efectuará mediante una fórmula equitativa que aplique en al área de su competencia e integre los siguientes parámetros: tamaño y densidad de la población, extensión territorial, ingreso per cápita del área de su intervención. En el caso de los consejos provinciales de Guayas y Pichincha ya no recibirían recursos sino por su población rural que excluye las metrópolis. (O)