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Jueces de paz resolvieron 27 casos en parroquias fronterizas de Chical y Maldonado

Jueces de paz resolvieron 27 casos en parroquias fronterizas de Chical y Maldonado
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Problemas por cobros de dinero, delimitación de linderos, pagos por trabajos realizados, entre otros, son algunos de los asuntos que se han solucionado en las parroquias noroccidentales de Chical y Maldonado, pertenecientes al cantón Tulcán, en Carchi  a través de  los jueces de paz.

En estas dos parroquias fronterizas con Colombia, los tres jueces de paz, Carmita Malte de Chical, Ángel Coral de Maldonado y Jairo Ruano de Chilmá Bajo, luego de ser capacitados por el Consejo de la Judicatura (CJ) del Carchi, desde finales de mayo pasado comenzaron a recibir las solicitudes de los problemas comunitarios para ser resueltos en sus territorios.

Hasta el momento bajo esta modalidad se han resuelto 27 casos, la parroquia de  Chical registró 16 procesos, le sigue Maldonado con 8 y Chilmá Bajo con 3 casos.   Además otros 8 casos se hallan en etapa de revisión.

Luis P., un jornalero chicaleño, con el afán de cobrar un dinero acudió a la oficina de la jueza de paz ubicada en el Gobierno Parroquial para solicitar audiencia, aquí según el hombre, el caso se resolvió rápido y se evitó un largo viaje a la ciudad.

“El proceso no se demoró, la persona que me debía acudió, hablamos, expusimos nuestro problema y la jueza nos ayudó, resolví mi caso, y no tuve que ir a Tulcán”, explicó.

De acuerdo a Nelson Jaramillo, coordinador de Justicia de Paz en Carchi, es satisfactorio observar que lo aprendido por los jueces de paz en las capacitaciones, es puesto en práctica, sobre todo que brindan soluciones a los problemas de la comunidad.

“Lo que me gusta de mi cargo es poder ayudar a resolver los problemas de la gente de forma pacífica y rápida, más aún porque hacemos justicia en nuestro mismo territorio, ahorrando tiempo y dinero”, sostuvo Ángel Coral, juez de paz de Maldonado.

Dato

El artículo 253 del Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces de paz, dentro de sus atribuciones y deberes, establece que podrán “conocer y resolver, sobre la base de la conciliación y la equidad, los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que se sometan a su conocimiento de conformidad con lo previsto en la ley de la materia”. (I)

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