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Ecuador, 06 de Febrero de 2025
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El Telégrafo

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Las ‘tarifas’ que cobraba la Iglesia Católica a los fieles del siglo XIX

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En 1867 “por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica” se reglamentaban, según un Sínodo Diocesano realizado en Guayaquil, las siguientes disposiciones para la buena marcha de la iglesia. Todo es parte de los archivos históricos de la época.

En su parte introductoria decía que “…no hay mayor tesoro, mayor honor ni mayor sustancia de este mundo que la Santa Fe Católica.

Que es la que salva a pecadores, bautiza a los catecúmenos, justifica a los fieles, corona a los mártires, conserva a las vírgenes, consagra a los sacerdotes y prepara la entrada al reino  celestial… conviene tomar medidas que preserven a nuestros pueblos de la pérdida de la fe”.
Con tal objeto ordena lo siguiente

Tendrán los párrocos mucho celo y vigilancia en impedir a sus fieles la lectura y retención de libros prohibidos, recogiendo los que se hallasen para entregarlos a la autoridad  eclesiástica.
 Implorando, si fuese necesario, el auxilio de la autoridad civil, la que está obligada a prestarlo, de conformidad con el artículo 3º.- del Concordato.

“De la vida y honestidad del clero.  1º.- Que ningún clérigo se presente en público ni aún en las parroquias rurales, sin el hábito talar correspondiente.
3º.- Para que el Ministerio Sagrado sea fructuoso, no solo a los fieles sino también a los Ministros que lo desempeñan, exhortamos a todos los clérigos a que se confiesen a lo menos cada 15 días.
6to.-  En toda iglesia parroquial  habrá un archivo en que se guarden bajo de llave los libros parroquiales y demás documentos de administración de la iglesia.

Del Culto Divino. 5to.- No se podrán levantar altares portátiles aún dentro de las iglesias, sin licencia del Obispo. 6to.- Se prohíbe el abuso de cantar el Prefacio a 3 voces o con música. 7mo.- No se harán procesiones de santos fuera de la iglesia sin licencia del Obispo, ni arcos ni altares en la víspera…”.

Disposiciones sobre matrimonio. Se faculta para que pueda haber matrimonio: “2da.- La falta de dote, si esta circunstancia obsta al matrimonio con un extraño, más no para contraerle con un pariente.

4ta.- La edad de la mujer, si habiendo cumplido ya 24 años no ha encontrado enlace conveniente fuera de la familia.

5to.- La educación de los hijos exige el matrimonio de la viuda con un pariente. 7mo.- La conservación de los bienes en una familia ilustre e importante”.

De las iglesias y oratorios

Nadie podrá edificar iglesia o capilla sin licencia nuestra por escrito, la cual no se concederá si no se asegura la dotación suficiente para su conservación, culto y ministros necesarios. 3.- Cuiden mucho los superiores de las iglesias que las mujeres asistan al templo con vestido honesto y cubierta la cabeza.

Siendo las campanas como la  lengua de las iglesias para llamar a los fieles al tiempo de los divinos oficios, se prohíbe el toque de plegarias que no sean por causa pública como es un terremoto, tempestad, incendio, etc.

No se darán más clamores al tiempo de los dobles por algún difunto que los designados en la Regla Consueta, según el sexo o condición del difunto, que son las siguientes: 2 por las mujeres, 3 por los hombres, 4 por los religiosos, 5 por los sacerdotes seculares,  25  por los Prebendados,  40 por los Canónigos,  50 por las dignidades y 100 por Obispo Diocesano.

3.- Se prohíben los dobles a cada hora, debiendo limitarse  a los señalados en la misma Consueta que son: uno inmediatamente después de la espiración, otro cuando se lleva el cadáver a la iglesia, y el tercero al tiempo de la absolución  que se hace después de la misa.
Aranceles de la Diócesis de Guayaquil. Art. 1.- La tasa de derechos parroquiales se dividirá en 3 clases.

A la Primera corresponden los que antes se conocían con el nombre de Españoles. A la segunda todas las demás clases. A la tercera los pobres que no son de solemnidad.
Derechos de matrimonio.- Art. 2do.- La Primera Clase  pagará  en su matrimonio 12 pesos al cura, con inclusión de la misa. La segunda 8 pesos, inclusive la misa. 

La  tercera  5  pesos, inclusa la misa. Al sacristán pagará un peso cualquiera que sea la clase.
Derechos de entierro.- Art. 4.- La primera  clase pagará al cura 20 pesos, inclusive misa cantada, vigilia y acompañamiento. La segunda pagará 6 pesos, y si hubiese misa cantada, vigilia y acompañamiento, dará 4 pesos más.

La tercera pagará 3 pesos, y si hubiese misa cantada, vigilia y acompañamiento dará 3 pesos más.
Art. 6.- Al Maestro de Capilla pagará cualquiera que sea la clase, 2 pesos y 2 reales por cantar la misa y vigilia.

Art. 7.- Al sacristán y acólitos cuando hay cruz alta y ciriales, pagará cualquiera clase 12 reales, 6 para el sacristán y 3 para cada acólito, con la obligación de acompañamiento, misa y vigilia, o Laudate en los párvulos.

Si no hubiese acompañamiento, se pagarán solo 4 reales al sacristán y 2 reales para cada acólito por la misa y vigilia, o Laudate. 

Art. 8.- Los párvulos de la primera clase pagarán 6 pesos de derechos al cura y 2 pesos a la  fábrica (de la iglesia).

Los de la segunda pagarán 3 pesos al cura y uno a la fábrica. Los de la tercera pagarán 2 pesos al cura y uno a la fábrica.

Art. 9.- Si en estos entierros hubiese acompañamiento, misa y Laudate, pagará cualquiera clase, además de los derechos, dos pesos por el acompañamiento, 4 pesos por la misa, y 2 pesos por el Laudate; y al maestro de capilla 2 pesos 2 reales.

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