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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Los españoles impulsaron los obrajes con mano de obra de los indígenas

Con el dinero guaneño se edificó un museo de arte religioso en Madrid

La labor en los obrajes de Guano siempre ha sido intensa. Hoy, en los talleres textiles del cantón aún usan métodos antiguos para formar madejas de lana e hilo. Roberto Chávez / El Telégrafo
La labor en los obrajes de Guano siempre ha sido intensa. Hoy, en los talleres textiles del cantón aún usan métodos antiguos para formar madejas de lana e hilo. Roberto Chávez / El Telégrafo
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Este documento no aparece con fecha, pero tomando como referencia los otros encuadernados dataría del año de 1734.

Es sabido que Guano es una redenominación quichua de un enclave geográfico al sur del nudo y montaña del Igualata. Justamente desde tiempos coloniales se conoce de su fama por los tejidos que salían de sus batanes y obrajes.

Lo que parece fuerte tradición en pobladores ancestrales, es que justamente eran artesanos que sabían de esos oficios desde épocas preincaicas. La gente de Guano tuvo que haber tenido una autodenominación en lengua puruguay, para su comarca, pero que se ha perdido.

En kichwa tiene alusión semántica a ‘abono o fertilidad’. ¿Se los llamaría gente del guano, por parte de los incas que traían mitimas, desde donde, por las zonas de Perú y Chile actuales, fueron ámbitos de sus conquistas?

Veamos ahora al documento de 1734. Un tal “Don Juan de Valencia tiene determinado arrendar a los señores oficiales de la Real Casa de dicha ciudad la encomienda que fue de las monjas Bernardas del Sacramento de la Villa de Madrid situada en el pueblo de Guano, jurisdicción de esta villa por cierto tiempo y les ha pedido fianza para su efecto.

Y viniendo en ello otorgan de que el dicho don Juan de Valencia dará y pagará en cada año o en la forma que se le rematare la cantidad de pesos que le hicieren cargo los señores oficiales reales donde no los otorgantes, haciendo como desde luego hacen de deuda y negocio ajeno suyo propio, y sin que contra Don Juan de Valencia ni sus bienes sea necesario ni se haga escursión ni otra diligencia de fuero ni de derecho cuyo beneficio renuncian darán y pagarán la cantidad…”.

Se sabe que ese convento había sido fundado en Madrid en 1615, por Cristóbal Gómez de Sandobal y Rojas, duque de Uceda.

En las redes virtuales se puede leer que un templo existente, de carácter barroco, fue declarado bien patrimonial de los españoles, que en la actualidad es un Museo de Arte Religioso.

¿Qué queremos decir con esto? Pues que con los soportes americanos, entre ellos con los dineros de Guano, al otro lado del mar está un bien cultural que nos pertenece; pero sobre todo, pertenece –aunque sea sentimentalmente- más a la gente de Guano.

Un aspecto curioso de este documento es que no se establece monto fijo por la encomienda, que parece ser a la fecha, ya no pertenece a las Bernardas. Las encomiendas eran propiedades fundamentalmente con inclusión de indios para su servicio, asignados con censo.

Las encomiendas se dieron en estos nuestros lugares a personas que habían prestado servicios sobresalientes en el proceso de la conquista. Se dice que otras encomiendas fueron una táctica de los colonizadores y se dieron a ciertos caciques y hasta a mujeres indígenas para que tuvieran gente sometida a su control.

En este caso, a nombre de las Bernardas, alguien como Juan de Valencia, se convierte en responsable pagador, para que se pueda explotar el trabajo de los indios esclavizados dentro de una jurisdicción que debió quedar delimitada.

Los pagos y compromisos

¿Cuánto quedan a pagar estos subarrendadores? Sigue el texto: “La dicha Doña Rosa Betancur 2.000 patacones y el dicho Don Ignacio Navarro 300 patacones puestos y entregados en la dicha Real Caxa a su costa y riesgo.

Y sin perjuicio de este derecho en la parte y lugar donde se los pidan y demanden con las costas, gastos y salarios que se causaren.

Y a ello obligó el otorgante su persona, y ambos, todos sus bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber, y dieron poder a todas las justicias y jueces del Rey Nuestro Señor.

Y en especial a los dichos señores jueces oficiales Reales, a cuyo fuero y jurisdicción se sometieron renunciando su propio fuero, domicilio y vecindad, y la ley si combenerit de iurisdisione ómnium iudicum y última pregmática de las sumisiones, y todas las demás leyes fueros y derechos de su favor.

Con la General que las prohíbe para que no habiendo pagado enteramente la dicha cantidad despachen persona a su cobranza con días y salarios de los que se ocuparen en la venida, estada, vuelta y diligencias que pagarán con el cargo principal como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

El documento del que extraigo estos datos (mayo 2015), tomados del Archivo Histórico de Riobamba, ubicado y cuidado actualmente en la Casa de la Cultura por Don Jorge Patarón, da muestras de haberse salvado de las llamas de alguna “quemazón de papeles viejos”.

Se han quemado los bordes de los legajos, lo que quiere decir que se arrojaron al fuego los libros cerrados; a no ser que se haya tratado de algún incendio culposo.

Quedará con puntos suspensivos lo incompleto, pero contrastando con lo que dicen otras páginas podemos complementar la idea de su contenido. El párrafo final evidencia ese fuerte contenido religioso con el que se compromete a los firmantes.

Las leyes civiles enunciadas diremos que van abriendo el camino a esa moral profunda que solo puede dar la religión cristiana.

Rosa Betancur “no pedirá absolución ni rrelajación de este juramento a ningún juez ni prelado que se la pueda y deba conceder, y si se la concediere su pedimento o de proprio mottu no la recibirá ni usará de ella ni de beneficio de ley alguna”. (O)

Los obrajes eran una forma de labor inhumana

Para quienes se interesen en asuntos legales, mírese que se apoyan en “leyes fechas (hechas) en Toro, y de partida, cuyo efecto la apercibí y di a entender y como sabidora de ellas las… de que doy fe, y por ser mujer casada juro por Dios Nuestro Señor y por Santa María su bendita Madre a las palabras de los Santos…”.

La fuerza legal con que se opera proviene del cristianismo porque validan los actos con “una señal de la Santa Cruz que hizo según forma de derecho … y prometió de haber por firme esta escriptura”.

Resulta interesante tener en cuenta que estas fórmulas coloniales todavía persisten en nuestras prácticas de solemnidades, porque escuchamos en “semexantes juramentos, (que) si así lo hiciere Dios la ayude y al contrario la demande, y dijo, sí juro Amén, y firmó el otorgante, y por la suso dicha que dixo no saber, un testigo que lo fueron Juan Estevan Ruiz, Joseph Montoya y Don Jacinto Diez Navas, presentes = testado a ella = no vale = entre reglones = sí vale.

Consta la firma de Ignacio Navarro, de Juan Esteban Ruiz y de Mario Ruiz de Guevara, escribano de su Majestad”. ¿Qué eran los obrajes? Según los historiadores, se trataba de fábricas de paños ordinarios, bayetas y otros tejidos de lana en donde los indígenas trabajaban en condiciones infrahumanas. (O)

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