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El Telégrafo
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Ambato tiene albergue y ordenanzas que garantizan los derechos de las mascotas

Ambato tiene albergue y ordenanzas que garantizan los derechos de las mascotas
13 de junio de 2016 - 17:56 - Redacción Regional Centro

La tenencia, cuidado y obligaciones hacia mascotas, en Ambato están regulados por una normativa desde 2009. En enero de aquel año, el Concejo Cantonal y el entonces alcalde de la ciudad, Fernando Callejas, crearon la Ordenanza de Regulación y Cuidado de Animales de Compañía, Domésticos y Mascotas, con el fin de establecer las responsabilidades que tienen los propietarios.

Salomé Marín, concejala de Ambato, destacó la importancia de esta clase de normativas a fin de velar por los derechos de perros y gatos.

En las calles de la urbe casi no se ven canes ni felinos deambulando. Esto es gracias a que a más de dicha ordenanza la municipalidad mantiene desde hace seis años un albergue para animales callejeros, en los que se los aloja, alimenta, se brinda atención veterinaria y prepara para la adopción, un mecanismo que brinda a estas especies una segunda oportunidad”, dijo.

A más de esto, la edil destacó la importancia de las campañas de vacunación y esterilización que el Cabildo promueve de forma permanente.

Estas acciones, totalmente gratuitas, tiene como finalidad evitar enfermedades y un crecimiento desmedido de mascotas y animales domésticos. De forma complementaria se ha presentado recientemente en el Concejo Cantonal, un proyecto contra la violencia animal, el cual pretende dar a nuestros ‘compañeros de cuatro patas’ una excelente calidad de vida”, agregó Marín.

Categorización

El albergue municipal para animales callejeros está ubicado en el barrio Izamba, al norte de Ambato, y mantiene a un estimado de 65 perros y 18 gatos. Entre las disposiciones que se estipula en la Ordenanza de Regulación y Cuidado de Animales de Compañía, Domésticos y Mascotas, están los cuidados y precauciones que se debe tener con las mascotas al momento de sacarlos a pasear.

Además se hace una categorización de las especies, como Animales Domésticos, que según la norma son aquellos que por su condición se crían en compañía del hombre, esto es que han sido incorporados al hábitat humano e instintivamente, responden a las prácticas domésticas, debiendo vivir y crecer en condiciones propias de su especie, como son los bovinos, ovinos, porcinos y equinos.

De otro lado se consideran animales de compañía o mascotas a los que por su condición viven en compañía del ser humano, como los perros, gatos y pequeños mamíferos. El artículo 4, por ejemplo, señala que es obligación de los paseadores de canes prestarles y brindarles seguridad, comida, higiene y asistencia veterinaria, de acuerdo a su especie.

En el apartado siguiente se estipula de forma obligatoria para los dueños, habilitar al interior de los domicilios espacios donde las mascotas habiten y tengan una forma de vida que no limite su natural libertad de actuar, de acuerdo a la raza del animal.

En el artículo 9, literales b y e, se pone énfasis en la importancia de colocar el bozal a los perros durante paseos callejeros así como la limpieza que se debe realizar de los desechos biológicos, y su colocación en recipientes adecuados. (I)

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