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El Cootad determina que los bienes en riesgo pueden ser expropiados

60 casas patrimoniales de la capital, en mal estado

Durante la actual época de lluvias, cuatro inmuebles patrimoniales han sufrido colapsos totales o parciales.
Durante la actual época de lluvias, cuatro inmuebles patrimoniales han sufrido colapsos totales o parciales.
Foto: Carina Acosta / EL TELÉGRAFO
20 de marzo de 2017 - 00:00 - Redacción Ciudadanía

El 10 de marzo, una casa ubicada en la intersección de las calles García Moreno y Esmeraldas (Centro Histórico) fue desalojada por el Municipio de Quito tras el colapso parcial de su estructura.

El martes 14 de marzo, el Cabildo arrancó un proceso de intervención del inmueble con el objetivo de recuperar la estabilidad de la edificación y evitar que posibles desprendimientos afecten a las personas que caminan por las cercanías.

La mañana del 5 de diciembre pasado, una casa ubicada en la av. Pichincha y El Vergel, en el sector de San Blas, se vino abajo, sin causar heridos a sus ocupantes, pero obstaculizando el tránsito por la zona durante varios días.

En total, cuatro inmuebles han sufrido el colapso total o parcial en los últimos meses debido a su situación estructural y a los efectos de la época de lluvias.

Angélica Arias, directora del Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP), señala que existen 60 propiedades privadas consideradas patrimonio de la ciudad en un estado de vulnerabilidad media y alta.

Según Arias, se han realizado acercamientos con los propietarios para convencerlos de que accedan a los programas de ayuda que tiene la Municipalidad para rehabilitar las viviendas.

La funcionaria recuerda que es obligación de los propietarios mantener en buen estado los inmuebles considerados patrimoniales tanto por el valor histórico como el turístico que tienen.

Si el dueño no mantiene el bien en buen estado, puede ser sancionado económicamente.

Actualmente, la Ordenanza Metropolitana 260 que establecía las sanciones y multas en caso de destrucción de patrimonio cultural está siendo modificada para acoplarla a la Ley Orgánica de Cultura promulgada el 30 de diciembre de 2016.

No obstante, según Arias, se puede aplicar lo previsto en la Ley Orgánica de Cultura. Su artículo 170 dispone que “se sancionará con penas de 20 a 40 salarios básicos unificados ($ 7.500 a $ 15.000) el incumplimiento a la obligación de reparar integralmente el daño causado a los bienes que pertenezcan al patrimonio cultural nacional del Estado, en los plazos establecidos por la autoridad, y esto no exime la reparación total del daño”.

Por otra parte, el artículo 144 del  Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), establece que los bienes patrimoniales en riesgo pueden ser declarados de utilidad pública y expropiarlos. Además, la ordenanza metropolitana 094 faculta al Cabildo a invertir en inmuebles particulares con el fin de precautelar el patrimonio.

Por ello, el IMP y la Secretaría de Seguridad ejecutan trabajos emergentes como apuntalamientos para evitar los colapsos totales cuando un inmueble se declara en riesgo.

Sobre la falta de mantenimiento, el concejal de Alianza PAIS y miembro de la Comisión de Áreas Históricas, Mario Guayasamín, dice que algunos propietarios las dejan en abandono por falta de recursos, pero sobre todo de interés.

Guayasamín añade que regularmente los propietarios de estos inmuebles son herederos que buscan usufructuar del bien.

Lo que esperan estas personas es que la vivienda se deteriore para que se ordene su derrocamiento y de ese modo salga del inventario patrimonial, lo que, eventualmente, facilitaría su venta.

La directora del Instituto Metropolitano de Patrimonio dice que en el Centro Histórico de Quito hay 4.999 bienes inmuebles inventariados como patrimoniales.

Los propietarios de este tipo de edificaciones pueden acceder a 4 programas de ayuda. Uno es el denominado Recuperación de la Imagen Urbana (RIU), en el que se otorga el 50% de subsidio en el valor del presupuesto aprobado por inmueble.

La siguiente opción es el programa de Rehabilitación de Cubiertas, que aporta con un subsidio del 50% del valor aprobado como presupuesto; la otra mitad debe ser asumida por el dueño. El límite de beneficio por inmueble en este caso es $ 15 mil.

En el programa de Mantenimiento Menor, el límite a ejecutar es de $ 10 mil por inmueble, constituyéndose en una inversión reembolsable al 100%.

Finalmente, el propietario se puede acoger al programa de Rehabilitación de Vivienda (Intervención integral), en que el IMP entrega en calidad de inversión reembolsable al 100%; el valor del presupuesto referencial de los trabajos a ejecutar tienen un límite de $ 10 mil por unidad. (I)

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