Publicidad

Ecuador, 05 de Noviembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

2 perros fueron rescatados en el sector de La Gasca

Personal del COE trasladó a los perros para que recibieran atención veterinaria. Los propietarios serán sancionados.
Personal del COE trasladó a los perros para que recibieran atención veterinaria. Los propietarios serán sancionados.
Cortesía
13 de febrero de 2016 - 17:17 - Redacción Quito

Miembros de la Agencia Metropolitana de Control y el Centro de Operaciones de Emergencia del Distrito Metropolitano (COE Metropolitano), rescataron a 2 perros que se encontraban en una vivienda en condiciones degradantes.

Cristian Rivera, vocero del COE, informó que las mascotas (Canela, una perra de raza bóxer y Negro de raza mestiza) estaban en la terraza de un inmueble en el barrio La Gasca al norte de la ciudad.

Rivera informó que la perra se encontraba encadenada, sin alimentación por su evidente estado de desnutrición. En una condición similar se encontraba el otro animal.

La denuncia de una ciudadana permitió que las autoridades localicen al propietarios de los perros y se le iniciaría un proceso legal en su contra, en de la Ordenanza 048, que sanciona la tenencia irresponsable de mascotas.

El vocero de COE informó que los animales fueron retirados de esa casa y trasladados a un centro veterinario para iniciar un tratamiento médico.

¿Qué dice la Ley?

La Ordenanza 048 sobre la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 8, establece prohibiciones. Entre estas constan:

- Maltratar o someter a práctica alguna a los animales que pueda producir en ellos sufrimiento o daños injustificados.

- Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.

- Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, así como también, organizar o asistir a peleas de perros.

- Abandonar a los animales, vivos o muertos.

- Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología.

Sanciones

Entre las sanciones leves se contempla una multa del 10% al 21% de una Remuneración Básica Unificada (RBU). Estas consisten en faltas como pasear a los perros sin correa.

Las faltas graves se sancionan con una multa que va del 45% al 90% de una RBU. Contemplan sanciones en caso de tener en malas condiciones a los animales (no alimentarlo, tenerlo en espacios inadecuados para dormir, encadenados, etc.) mantenerlo en mala convivencia con un número mayor de animales de compañía dentro de un espacio que impida su bienestar.

También tenerlos dentro del domicilio sin las debidas seguridades. incumplir calendario de vacunación canino, impedir las inspecciones sanitarias, causar molestias por ruido o malos olores, entre otras.

Las faltas muy graves se castigan con una multa de 10 RBU. Se aplican en caso de que el propietario no cubra los gastos médicos y daños psicológicos de las personas afectadas por el animal, cuando éste haya agredido a una persona o a otro animal.

La ciudadanía puede denunciar los casos de mala tenencia de animales a través de la línea gratuita 1800 500 900 de la Agencia Metropolitana de Control. Se mantiene absoluta reserva. (I)

Contenido externo patrocinado