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Ecuador, 24 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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Las opciones de votación para Ecuador en 2021

En el ambiente de expectación que vive el país ante la pandemia covid-19 se han generado dudas respecto de cómo serán las elecciones en el año 2021, las que por mandato constitucional son el único mecanismo de cambio de  autoridades del Estado.

Esta situación ha generado diversas posturas en los sectores involucrados, incluso dentro del propio Consejo Nacional Electoral (CNE), institución que maneja varias propuestas de cómo se realizaría el sufragio.

Antes de plantearse una solución electoral digital o de segmentación del sufragio, debemos analizar el marco jurídico que el propio sistema democrático impone a la autoridad y las restricciones o candados que se configuran.

Cuando nos imaginamos la imposibilidad de una votación en el orden establecido, es decir, con recintos electorales en todo el país y con juntas receptoras del voto de más de 300 ciudadanos y la movilización de personas (electores y fuerza pública), material electoral y toda la logística previa; la lógica nos impone el traslado del proceso al espectro electrónico o digital.

En este caso la solución que se viene a la mente es el “voto electrónico”, pero este también debe descartarse porque las tipologías mundialmente aceptadas para ello requieren la movilización de personas a recintos, ya que lo que cambia es la forma en la que se consigna el sufragio; esto es, a través de una papeleta electrónica o por medio de una urna electrónica de lectura de voto, pero se requiere la presencia del votante.

El art. 113 del Código de la Democracia daría la apertura para la implementación de un método electrónico de “votación”, pero con otra finalidad, ya que la naturaleza de este artículo responde a la automatización de acto de votar y no a la configuración de una solución integral de votación telemática.

En este caso, los ejecutores de la solución tendrán que velar por un apego irrestricto a los principios democráticos y la normativa; considerar la interacción social del momento, la eficiencia administrativa y, más que nada, la seguridad de la información.

Sobre la segmentación de la votación hay mucho por decir; separar o dividir el registro de electores en virtud de la edad, el género o por número de cédula para que acudan a sufragar en diferentes días puede romper con el principio del derecho electoral de unidad de acto e, inclusive, generar especulación en cuanto a los resultados, ya que podría hablarse de resultados parciales. (O)

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