Punto de vista
Turi, al borde de la impunidad
El 31 de mayo de 2016, a través de redes sociales y otros medios de comunicación, circuló un video en el cual se evidenciaban actos de violencia en contra de personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Sierra Centro Sur Turi, ubicado en la provincia de Azuay.
Los privados de libertad de este Centro de Rehabilitación Social narraban en una de sus denuncias que “el 31 de mayo de 2016, aproximadamente a las 10:00, … miembros del grupo UMO policías de camuflaje y miembros del GIR, en un número aproximado de 80 miembros, ingresaron al pabellón de mediana seguridad JC, … sin haber indicado para qué ingresaron. Señala que de pronto empezaron a golpear a la gente que deambulaba por los pasillos y gritaban que todos salieran al patio, razón por la cual presumían que se trataba de una requisa. Indican que se dirigieron al tercer piso, que ahí ingresaron a sus celdas y los sacaron con golpes de tolete y propagación de gas pimienta, que los hicieron ubicar boca abajo en el piso y les pegaron en la nalga, que les dijeron que no se atrevieran a mirarlos y que tenían autoridad de desaparecerlos…”. Estos hechos no solo fueron una narrativa, los vio el país entero y trascendieron a nivel internacional.
Las personas privadas de libertad afectadas iniciaron una serie de acciones legales por los acontecimientos ocurridos; así un juicio penal y un juicio de habeas corpus.
El juicio de habeas corpus concluyó el 30 de septiembre de 2016 y en su parte medular menciona:
“… habiéndose probado actuación ilegítima por parte de los oficiales de policía del Grupo UMO y GIR de la Policía Nacional en el interior del CRS Turi,… con acciones del todo injustificadas que devinieron en trato cruel e inhumano, con actos en contra de la integridad física y psíquica de los legitimados activos…”, por lo cual se otorgó la acción constitucional y se dispusieron medidas reparatorias, como el traslado a otros centros de privación de libertad que ofrezcan garantías a los accionantes, tratamiento psicológico integral, garantías de no repetición y disculpas públicas por parte de las autoridades.
En el juicio penal, la Fiscalía, en uso de sus atribuciones, formuló cargos a 49 policías, procesándolos por el delito de tortura (art. 151 COIP); sin embargo, en el transcurso de la investigación y en particular luego de la diligencia de reconstrucción de los hechos de manera sorpresiva, la Fiscalía solicita audiencia y cambio de tipo penal de tortura a extralimitación en la ejecución de un acto de servicio (art. 293 COIP) contra todos los involucrados.
El pasado 10 de agosto de 2017, la Fiscalía se abstiene de acusar a 34 policías, solicitando auto de llamamiento a juicio a los 15 restantes, lo cual fue abiertamente cuestionado por la Defensoría Pública, mientras el juez de la causa sorprendió aún más al dictar auto de sobreseimiento para todos; dejando el caso Turi al borde de la impunidad, a los privados de libertad sin tutela efectiva, afectando al estado de derecho y exponiendo al país ante el sistema internacional. (O)