Regalos de Navidad y formulario SRI 108
A vísperas de la Navidad, no podíamos dejar de tratar la situación de los regalos frente al SRI; algunos aprovecharán de esta columna para no dar regalos a pretexto de que no quieren causar un problema al fisco.
Los regalos de Navidad se entienden como donación; es decir, el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. En efecto, sujeto al Impuesto a la Renta (IR) por donaciones.
Además, en relación al IVA cuando quien da el obsequio son bienes que normalmente comercializa o vende (ej: un exportador de flores) ese regalo de Navidad tendrá IVA, ya que uno puede hacer con sus cosas lo que quiera, no así con los impuestos. ¿Sobre qué valor se calcula el 12% de IVA en los regalos? Aplicará sobre el valor que normalmente se consigue ese bien en el mercado.
Para el IR, que ocurre por el incremento patrimonial en la persona que recibe un regalo ($ 1 o $ 100.000), se paga impuestos a partir de los $ 71.810; con lo cual no estaremos obligados a pagar IR por los regalos de Navidad; salvo que alguien reciba un Maserati, en este caso sí estará obligado a pagar impuestos, y si no tiene para pagarlos, probablemente deberá vender el regalo para pagar el impuesto.
No hay que olvidar que junto a las obligaciones tributarias materiales o de pago también existen obligaciones formales y de declaración, como por ejemplo la declaración semestral de IVA en cero cuando no han existido transacciones. De la misma forma los regalos de Navidad que por su monto no se deba pagar impuestos deberán ser declarados en el formulario 108 del SRI. ¿Cuál es la base a partir de la que se presenta la declaración? La Ley únicamente determina que cuando la donación es en dinero la declaración se hará cuando el monto supere una fracción básica desgravada ($ 11.270); para los regalos de Navidad que no son en dinero, hasta por la funda de caramelos se debería hacer la declaración del formulario 108; y de no hacerlo se aplicará una multa mensual del 0,1% calculado sobre el valor de los regalos de Navidad recibidos.
En dicho formulario 108, nuestros hijos deberían sumar el valor de la mesada que han recibido durante todo el año.
Si este artículo logra que vivamos una Navidad más espiritual, el fisco y su bolsillo se lo agradecerán. (O)