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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Reconocimiento de resoluciones expeditas en el extranjero

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Una ciudadana me ‘abordó’ en busca de orientación para reconocer en nuestro país una sentencia expedida fuera del territorio nacional, en el marco del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

Como lo hemos señalado, existen resoluciones que generan derechos y obligaciones para las partes intervinientes en un proceso, como por ejemplo las sentencias emitidas por autoridad judicial competente, los laudos arbitrales expedidos por un tribunal o cámara de arbitraje o las actas de mediación celebradas ante un centro de mediación en el extranjero, las mismas que, para que tengan vigencia y validez dentro del territorio nacional, deben someterse al proceso de homologación establecido a partir del artículo 102 del Cogep.

Por ejemplo, las sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación con efecto de sentencia en su legislación de origen, que hayan sido expedidos en el extranjero, deberán ser reconocidos y homologados por la sala de la Corte Provincial especializada del domicilio del requerido, mientras que, la ejecución, es decir, el cumplimiento del contenido de estas sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación, corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, pero si el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será competente el juzgador de primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto el acto emitido en el extranjero.   

Para la homologación de los referidos actos, la sala competente de la Corte Provincial deberá verificar.- Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen; Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria se encuentre debidamente legalizada; Que de ser el caso, dichos documentos estén traducidos al español; Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes; Que la solicitud indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero.

En estas circunstancias, para proceder a la homologación, la persona requirente presentará su solicitud ante la sala competente de la Corte Provincial, y revisado el cumplimiento de las formalidades detalladas en el inciso anterior, se dispondrá la citación del requerido, en el lugar señalado para el efecto. Citada la persona contra quien se hará valer la sentencia, tendrá el término de cinco días para presentar y probar su oposición a la homologación.

El juez resolverá en el término de treinta días contados desde la fecha en que se citó a la parte demandada, en caso de que se presente oposición debidamente fundamentada y acreditada y la complejidad de la causa lo amerite, la Corte convocará a una audiencia, la cual se sustanciará y resolverá conforme con las reglas generales de este Código.

La audiencia deberá ser convocada dentro del término máximo de veinte días contados desde que se presentó la oposición, teniendo la Sala la obligación de resolver la homologación de la sentencia dentro de la misma audiencia previamente convocada. Continuamos con el fortalecimiento de los conocimientos de nuestros ciudadanos y agremiados, siempre en el sendero de mejorar nuestras destrezas para  la correcta defensa de nuestros derechos. ¡Juntos somos invencibles! (O)

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