Punto de vista
Procedimiento abreviado
Apreciados amigos, atendiendo una inquietud de un grupo de ciudadanos con quienes me detuve a conversar en uno de los barrios periféricos de nuestra amada Guayaquil, comentaré sobre el procedimiento abreviado, figura jurídica que es introducida con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, COIP. Dentro de esta alternativa procesal, confluye la materialización de una serie de principios como el de economía procesal, celeridad e inmediatez.
En este procedimiento, la autoridad fiscal da la opción u oportunidad al presunto infractor de abreviar el proceso del juzgamiento, mediante el reconocimiento de la infracción cometida, garantizándole la rebaja de, al menos un tercio de la pena correspondiente al delito que se sanciona.
Sé que a muchos de nosotros no nos causaría mayor gracia tener que reconocer el cometimiento de una infracción, sin embargo, para aquel que se encuentra inmiscuido en un proceso judicial penal, significa la oportunidad de acortar o disminuir de forma muy considerable la pena sobre la que seguramente resultará reo luego del proceso.
Qué obtiene el Estado con la aplicación de este procedimiento? El Estado disminuye los costos que demanda la atención de los casos correspondientes a la administración de justicia, lo que en muchas ocasiones representa Juez, Secretario, Fiscal, Ayudantes e incluso Defensores Públicos, que son los llamados a patrocinar a ciudadanos carentes de recursos para pagar los honorarios de un defensor particular.
Como decíamos, a quien acepta acogerse al procedimiento abreviado, se le garantiza la reducción de la pena, en atención de la circunstancia atenuante del reconocimiento de la infracción y como tal, la colaboración del reo a la administración de justicia, pretendiendo la norma descongestionar las unidades judiciales del país del represamiento de causas, agilitando sus resoluciones con este tipo de mecanismos prácticos que incluso por la voluntad del infractor, permitirá una mejor rehabilitación social.
Mucho se ha hablado sobre el principio de celeridad que presentan las nuevas normas en materia de procedimientos judiciales en todas sus materias, siendo esta denominada celeridad uno de los principales rasgos con que el legislador busca dinamizar la administración de la justicia en el país.
Durante décadas, todos los ciudadanos y en especial los profesionales del Derecho manifestamos nuestro rechazo a la lentitud con que se sustanciaban las causas judiciales, siendo obviamente el principal blanco de críticas los operadores de justicia y no necesariamente la norma que apañaba en su contexto una serie de estrategias que en muchos casos solo buscaban dilatar de forma innecesaria la velocidad con que normalmente debieron ser atendidas las causas.
Hoy el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) con su novedoso sistema oral en materias no penales; y, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el perfeccionamiento de sus técnicas de litigación oral, si bien no han sido asimiladas al 100% aún por todos los profesionales, no es menos cierto que desde ya, presentan grandes avances en ese aspecto de rapidez con que se deben sustanciar los procesos.
Seguimos aportando desde nuestro espacio para superar los nudos críticos que aún presenta la administración de justicia del país en todo su contexto. Tengan la seguridad que día a día nos encontramos trabajando en beneficio de nuestro gremio, construyendo puentes y vías de diálogo que permitan seguir dignificando el ejercicio de esta noble profesión en defensa de los derechos de todos nuestros ciudadanos.
¡Juntos somos invencibles! (O)