ACTUALIDAD TRIBUTARIA
¿Por qué diablos cobran “tasas”?
En cualquier reunión social escuchamos a la gente quejarse de lo cara que está la vida y que, cualquier trámite, gestión o servicio ante una entidad pública (Municipio, Ministerios, Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Notarías, ARCSA, ARCH, Empresa Agua Potable, Empresa Eléctrica, CNT, Correos) requiere el pago de una “tasa”.
Si con los impuestos y el petróleo se financia el Estado, ¿por qué diablos cobran tasas?
Hay servicios como los de seguridad, salud, educación, vivienda pública y de justicia, que pagan unos para que aprovechen otros (impuestos). Aunque esto es parcialmente cierto, de hecho muchas personas deben pagar por las medicinas o matrículas en escuelas fiscales, no acceden a vivienda pública o a los servicios de un abogado para acceder al sistema judicial.
El concepto de “tasa” tiene una connotación importante más allá de la recaudatoria, que vale la pena valorar, el “precio” de un bien público permite darle valor a las cosas y permite que más personas puedan acceder a esos servicios. Conozco la historia de un adulto mayor que su rutina diaria se desenvuelve en ir al IESS y rotar por especialistas de diferentes áreas, un dolor aquí, un dolor allá, pastillas para esto pastillas para aquello; mientras existen personas que deben esperar meses para recibir atención de un especialista o las medicinas que necesitan.
Recuerden lo que ocurría cuando el espacio de calles en Quito era libre para estacionar autos, era muy difícil encontrar un espacio disponible, o no faltaba el “buen comedido” que tomaba el espacio público para su uso y beneficio por “dar cuidando el auto”. Los sistemas de comercialización de agua, luz y telefonía; funcionan bastante bien en la medida de quien consume paga. ¿Podrían imaginar el caos que ocurriría si estos servicios fueran gratuitos? (véase caso anterior del IESS).
Los servicios que presta el Estado para el cobro de dicha tasa deben ser: individuales, medibles y mesurables. En el agua potable, por ejemplo, si no consumo no pago, se coloca un medidor de agua para determinar el consumo real y exacto.
En nuestro país existen 2813 normas que hacen referencia a tasas (www.silec.com.ec). ¿Cuántas de estas tasas incumplen estos requisitos? La mal llamada Tasa de Seguridad Ciudadana, es una de ellas.
La Tasa de Seguridad Ciudadana, que recauda el Municipio de Quito, no es individualizada. ¿O únicamente quienes tienen predios en Quito tienen derecho a recibir seguridad? No es mesurable (medible). La Ordenanza Municipal no determina quienes reciben más seguridad que otros (los que viven en zonas sin alumbrado púbico, quienes usan el tranporte público).
En consecuencia su vigencia y aplicación es confiscatoria. No ha sido creada por la Ley y se exige en partida doble. Siendo la seguridad una obligación el Estado Central, exigir una “tasa” adicional, que ya se financia con impuestos, constituye una apropiación indebida de los recursos de los ciudadanos; que de no estar de por medio un ente público, se comprendería en un delito contra el derecho de propiedad, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Vale aquí una pregunta: ¿por qué diablos cobran “tasas”? (O)